Fragenasker
17.11.2020 08:26:59
- #1
Dependiendo de lo que signifique "con antelación". Sería con antelación de hecho, si en noviembre hago el acuerdo y en diciembre se realiza la aceptación parcial acordada. O también no, eso es ciertamente cuestionable.
En resumen, me parece más seguro declarar en diciembre la aceptación final de la casa casi terminada y además acordar con el contratista general que asuma las prestaciones aún pendientes (montaje de puertas y objetos sanitarios). Por supuesto, yo asumiría los costos ya incurridos por el contratista general debido a pedidos y planificación, o los "compensaría" con defectos menores.
Esto no debería ser objetable legalmente, si el contrato se modifica de común acuerdo por ambas partes en cuanto al alcance de los servicios.
En resumen, me parece más seguro declarar en diciembre la aceptación final de la casa casi terminada y además acordar con el contratista general que asuma las prestaciones aún pendientes (montaje de puertas y objetos sanitarios). Por supuesto, yo asumiría los costos ya incurridos por el contratista general debido a pedidos y planificación, o los "compensaría" con defectos menores.
Esto no debería ser objetable legalmente, si el contrato se modifica de común acuerdo por ambas partes en cuanto al alcance de los servicios.