Fianza, cesión y cuenta a GÜ - ¿seguridad?

  • Erstellt am 30.11.2022 16:15:01

Berlinho2

30.11.2022 16:15:01
  • #1
Hola querido foro,

tengo un contrato de construcción firmado y he pasado por alto la letra pequeña - ¡sí, mi culpa!

Mi GÜ exige una garantía de los derechos de pago por un importe del 25% del precio fijo por mi parte. Esta garantía puede realizarse en forma de fianza, cesión o una cuenta mancomunada. Quiere asegurarse de que no compre un Porsche con el préstamo y que al final no reciba pago por las prestaciones. Al mismo tiempo se concede una fianza de cumplimiento del contrato por un importe del 5% del precio fijo.

Ahora he leído diversos hilos, sitios web y foros y lamentablemente todavía no tengo claro cuál es la mejor opción para mí para otorgar al GÜ la seguridad deseada.

Según mi entendimiento, con la garantía de pago doy acceso al GÜ a aprox. 100k EUR netos (garantía de derechos de pago - fianza de cumplimiento del contrato) sin tener una garantía para la prestación por ese dinero. Una amable asesora de ING me dijo que una fianza sería gratuita de establecer, pero que el GÜ tendría acceso al dinero en cualquier momento y yo poco podría hacer al respecto. En el peor de los casos ejecuta prestaciones defectuosas o no las realiza, me niego a pagar y él recupera el dinero a través de la fianza. Me parece un riesgo muy unilateral...

La asesora no pudo explicarme bien el término "cesión", pero propuso alternativamente una "confirmación de financiación" y el pago de facturas directamente al GÜ. Actualmente el flujo del dinero es: banco --> yo --> GÜ

En cuanto a la cuenta mancomunada, probablemente tendría que retirar un importe de aprox. 125.000 EUR del préstamo aún sin intereses y transferirlo a otra cuenta. Por tanto tendría que empezar a pagar intereses, por lo que esta opción no es viable para mí.


    [*]¿Podríais contarme con vuestra experiencia qué opción consideráis la más segura/adecuada para mí como BH?
    [*]Por ejemplo, no sé si puedo limitar el acceso a la fianza con el criterio de "solo si yo doy mi consentimiento al pago", ¿hay experiencias al respecto?
    [*]Entonces: fianza o cesión - ¿qué haríais vosotros?
 

Torti2022neu

30.11.2022 18:51:12
  • #2

No, porque el GÜ querrá una "fianza aval solidario, pago a primera demanda", que también es una garantía muy común en las operaciones bancarias. Solo puedes recuperar el dinero mediante una demanda, siempre que todavía esté disponible.

Sería justo una garantía de cumplimiento del contrato por un 25%. O pagas ya un 25% y recibes a cambio del GÜ una garantía de anticipo por el mismo importe. Hay muchas posibilidades.


Tendrás que tragar un sapo, ya que tienes un contrato con el GÜ. Haz la cuenta conjunta y regístralo como una pérdida por experiencia.

En cuanto a la variante de cesión, mi pregunta para ti es qué se entiende concretamente con eso. ¿Cesión del derecho de cobro? Si es así, ¿cómo se redacta? Esa sería, si solo se trata de la cesión del derecho de cobro, la solución más simple. En esencia significa: tú, querido cliente, cedes tu derecho al desembolso del préstamo a ti mismo (= cliente) al GÜ. Por lo tanto, el banco solo puede y debe pagar esta parte al GÜ. PERO: él no reclama el dinero al banco, eso todavía lo haces tú. Y si discuten, él no recibe dinero (tú tampoco). Tras un acuerdo y/o litigio, se paga el dinero: a ti y/o al GÜ. Simple y eficaz. Y sin riesgo para ti, solo algo de estrés en caso de disputa, pero al menos tienes el dinero en reserva y el GÜ debe exigirlo a ti, no al revés.
 

Berlinho2

01.12.2022 09:27:46
  • #3


Muchas gracias por la valoración.

Ahora voy a preguntar a mi contratista general si tienen una "plantilla estándar" para la cesión del derecho de pago. Con eso iré al banco. La propuesta de una cesión fue de ellos y tal vez de esa manera lo resuelva de la forma más elegante.
 

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