Berlinho2
30.11.2022 16:15:01
- #1
Hola querido foro,
tengo un contrato de construcción firmado y he pasado por alto la letra pequeña - ¡sí, mi culpa!
Mi GÜ exige una garantía de los derechos de pago por un importe del 25% del precio fijo por mi parte. Esta garantía puede realizarse en forma de fianza, cesión o una cuenta mancomunada. Quiere asegurarse de que no compre un Porsche con el préstamo y que al final no reciba pago por las prestaciones. Al mismo tiempo se concede una fianza de cumplimiento del contrato por un importe del 5% del precio fijo.
Ahora he leído diversos hilos, sitios web y foros y lamentablemente todavía no tengo claro cuál es la mejor opción para mí para otorgar al GÜ la seguridad deseada.
Según mi entendimiento, con la garantía de pago doy acceso al GÜ a aprox. 100k EUR netos (garantía de derechos de pago - fianza de cumplimiento del contrato) sin tener una garantía para la prestación por ese dinero. Una amable asesora de ING me dijo que una fianza sería gratuita de establecer, pero que el GÜ tendría acceso al dinero en cualquier momento y yo poco podría hacer al respecto. En el peor de los casos ejecuta prestaciones defectuosas o no las realiza, me niego a pagar y él recupera el dinero a través de la fianza. Me parece un riesgo muy unilateral...
La asesora no pudo explicarme bien el término "cesión", pero propuso alternativamente una "confirmación de financiación" y el pago de facturas directamente al GÜ. Actualmente el flujo del dinero es: banco --> yo --> GÜ
En cuanto a la cuenta mancomunada, probablemente tendría que retirar un importe de aprox. 125.000 EUR del préstamo aún sin intereses y transferirlo a otra cuenta. Por tanto tendría que empezar a pagar intereses, por lo que esta opción no es viable para mí.
tengo un contrato de construcción firmado y he pasado por alto la letra pequeña - ¡sí, mi culpa!
Mi GÜ exige una garantía de los derechos de pago por un importe del 25% del precio fijo por mi parte. Esta garantía puede realizarse en forma de fianza, cesión o una cuenta mancomunada. Quiere asegurarse de que no compre un Porsche con el préstamo y que al final no reciba pago por las prestaciones. Al mismo tiempo se concede una fianza de cumplimiento del contrato por un importe del 5% del precio fijo.
Ahora he leído diversos hilos, sitios web y foros y lamentablemente todavía no tengo claro cuál es la mejor opción para mí para otorgar al GÜ la seguridad deseada.
Según mi entendimiento, con la garantía de pago doy acceso al GÜ a aprox. 100k EUR netos (garantía de derechos de pago - fianza de cumplimiento del contrato) sin tener una garantía para la prestación por ese dinero. Una amable asesora de ING me dijo que una fianza sería gratuita de establecer, pero que el GÜ tendría acceso al dinero en cualquier momento y yo poco podría hacer al respecto. En el peor de los casos ejecuta prestaciones defectuosas o no las realiza, me niego a pagar y él recupera el dinero a través de la fianza. Me parece un riesgo muy unilateral...
La asesora no pudo explicarme bien el término "cesión", pero propuso alternativamente una "confirmación de financiación" y el pago de facturas directamente al GÜ. Actualmente el flujo del dinero es: banco --> yo --> GÜ
En cuanto a la cuenta mancomunada, probablemente tendría que retirar un importe de aprox. 125.000 EUR del préstamo aún sin intereses y transferirlo a otra cuenta. Por tanto tendría que empezar a pagar intereses, por lo que esta opción no es viable para mí.
[*]¿Podríais contarme con vuestra experiencia qué opción consideráis la más segura/adecuada para mí como BH?
[*]Por ejemplo, no sé si puedo limitar el acceso a la fianza con el criterio de "solo si yo doy mi consentimiento al pago", ¿hay experiencias al respecto?
[*]Entonces: fianza o cesión - ¿qué haríais vosotros?