¿Vender apartamentos o conservarlos?

  • Erstellt am 14.06.2016 11:04:10

DG

15.06.2016 11:27:31
  • #1




Pertenecer = propiedad.



1/3 + 1/3 = 2/3. Faltan para el 100% ... 1/3. ¿A quién pertenecerá el último tercio?



Voilà - se encontró el último tercio o 2/6.



Por favor, reflexiona, Nordanney. Llega una pareja sin hijos, ambos funcionarios, con más de 4.000 € de ingresos netos Y aproximadamente 15.000 € anuales provenientes de VuV de un inmueble sin hipoteca, que vale cerca de 3 millones €, y que a través del usufructo (tabla de mortalidad! Porcentaje capitalizado creciente anual de los hermanos!) en algún momento pertenecerá en un 50% a cada uno de los hermanos, y tú dices - sí, lo siento, pero lamentablemente no podemos considerarlo.

El cliente ya salió de tu oficina antes de que pronunciaras la frase, eso debería quedarte claro. Eso se deduce solo de pensar que la familia podría obtener 3 millones en efectivo por la venta, ambos hermanos pagarían un inmueble de 600.000 € de su bolsillo y aún quedarían 1,8 millones para mejorar la pensión de la madre y el tío. Entonces, tu banco no ganaría nada con la operación y ambos hermanos tendrían una casa.

¿No te das cuenta de que algo no puede estar bien?

Saludos cordiales
Dirk Grafe
 

Chris29.2

15.06.2016 11:33:44
  • #2
Hola,

Intento aclarar:

1/6 del total es completamente mío

1/6 del total es completamente propiedad de mi hermano

1/3 pertenecía a mi madre y fue donado a la mitad para mí y a la mitad para mi hermano CON usufructo vitalicio para mi madre. Es decir, 1/3 de todos los ingresos/gastos corresponden a mi madre o deben ser asumidos por ella.

1/3 pertenecía a mi tío y fue donado a la mitad para mí y a la mitad para mi hermano CON usufructo vitalicio para mi tío. Es decir, 1/3 de todos los ingresos/gastos corresponden a mi tío o deben ser asumidos por él.

Espero que ahora sea más comprensible.

Gracias por la oferta respecto a [pn]. Con gusto lo tendré en cuenta.

Saludos
 

nordanney

15.06.2016 12:22:04
  • #3

No, no soy yo quien dice eso. El banco SOLO PUEDE computar la parte de rendimiento que queda en el cliente. El usufructo corresponde a otra persona y NO PUEDE ser considerado. PUEDE es la palabra clave, no es por falta de VOLUNTAD.


Sí, ¿qué crees cuántos clientes mandamos marchar porque no podemos ni queremos financiar - y aun así somos líderes del mercado en nuestro segmento?
Buen ejemplo Düsseldorf Kö o Köln Schildergasse. Compra del inmueble 30 millones €, inversión de capital propio 13 millones € + gastos accesorios, financiación 17 millones € demasiado alta - préstamo con valor de tasación del 115% ==> ¡clientes para casa!
Volviendo al usufructo. Si el usufructo no afecta a todo el inmueble, se considera la parte del alquiler libre. Si el usufructo grava todo el inmueble a favor de terceros, el valor del inmueble tiende a cero (a menos que los beneficiarios ya sean muy viejos). ¿Quién compraría un inmueble así sin rendimiento? Normalmente nadie, como con el derecho de habitación también.
Solo así lo ve un banco y desde el punto de vista de la tasación no puede ser de otra manera, porque el usufructo tiene prioridad.
Está claro que la familia siempre puede llegar a un acuerdo, pero tampoco a los bancos les interesa eso - ni deben interesarles.


Bien, con eso tienes tu parte de ingresos computable para el banco.

¿Notas que no eres banquero, sino ingeniero topógrafo ;)? Quédate con las cosas de las que realmente entiendes.
 

DG

15.06.2016 12:36:35
  • #4


Estás seriamente reacio a entender la situación. El TE es usufructuario.



Lo cual no tiene absolutamente nada que ver con el ejemplo presentado.



Lo cual, como ya se mencionó, es ilegal en el caso presente…



Incorrecto. Palabra clave tabla de mortalidad. Ya lo mencioné, una vez te entra por un oído y te sale por el otro. Por cierto, los bancos hacen precisamente eso cuando adquieren una propiedad de los propietarios contra una renta vitalicia – compran tales inmuebles. Pero claro – ¡nadie lo haría! ¿Solo que sucede todos los días…



El problema es que los peritos topógrafos, en la carrera universitaria y en el referéndum de dos años en la administración pública, llevan a cabo valoraciones, son examinados y eso incluye, entre otras cosas, la capitalización de derechos de usufructo, por ejemplo.

Así que es muy fácil darle la vuelta a la tortilla, porque eso es mi especialidad. Solo está por ver cuánto tiempo tarda eso en llegar a ti.

Saludos cordiales
Dirk Grafe
 

Musketier

15.06.2016 13:13:04
  • #5


Lo siento Dirk, pero tampoco lo interpreto así.



Con eso debería contar el banco.



Eso podría servir quizás como garantía, ya que el valor debería ser mayor que el valor del usufructo, pero los ingresos corresponden a la madre y al tío. Por lo tanto, eso no afecta los ingresos mensuales.
 

DG

15.06.2016 13:28:45
  • #6
No, los ingresos corresponden con 15.000€ al TE, con 15.000€ al hermano del TE y con 30.000€ cada uno a la madre y al tío.

Sin embargo, entender esto será difícil si no se comprende o se ignora sistemáticamente la estructura del usufructo en relación con la donación/sucesión anticipada. Aquí han transferido previamente a los hijos en un 99,9% por razones fiscales (valor de la transferencia >400.000€). La ley establece (¡lo escribo por tercera vez!) que el usufructo remanente de los transferentes no debe sumar en total el 100%. Por lo tanto, su argumento es ... como ya se ha explicado varias veces ... inválido por razones legales.

Los hijos deben recibir al menos un 10% de participación en el usufructo en esta estructura, de lo contrario, la administración tributaria no aceptará la operación.

Por lo tanto, los hijos son propietarios al 50% y también usufructuarios, aquí con 1/6 es decir aproximadamente un 16,6%, lo que supera el 10%.

Pero bueno, de nada sirve discutir ... Por supuesto que tienen razón y yo me quedaré tranquilo. ;)

Saludos cordiales Dirk Grafe
 

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