¿La fotovoltaica en la oferta del GU está valorada por separado o solo hay un precio total como precio global para toda la casa? En el primer caso, el asunto es un poco más claro, ya que la cantidad simplemente se debe pagar neta contra una factura separada, porque el GU también debe contabilizarlo por separado (él no paga el IVA por esa posición). Si la fotovoltaica está "fragmentada" en el precio total, eso le supondrá un poco más de trabajo, para ti el procedimiento seguirá siendo el mismo: factura separada neta = bruta. Legalmente correcto, todo eso debe ser reflejado principalmente por tu GU, pero eso no debe ser tu problema. La pregunta es si él está legalmente obligado, en un contrato que se hizo antes de esta ley, a retirar ahora nuevamente el IVA. ¿Has hablado ya sobre el tema de la fotovoltaica y el neto y cómo ha reaccionado él?