Altura realista de la penalización por día laborable en caso de retraso en la construcción

  • Erstellt am 11.12.2014 09:13:13

shakatak

11.12.2014 09:13:13
  • #1
Hola a todos,

he investigado un poco sobre el tema mencionado y en las recomendaciones generales se dice que como máximo se permiten el 5% de la suma y que se debería acordar una multa del 0,2 al 0,3% de la suma por día laborable. En nuestro contrato (que aún no hemos firmado) actualmente está 35 €. ¡Convertido eso es apenas el 0,01 %! O dicho de otra manera: según los porcentajes recomendados, el monto en nuestro caso debería estar en algún lugar entre 500 y 900 €.

¿Cómo es en la realidad? ¿Las recomendaciones están totalmente exageradas o intentan engañarnos?

¿Qué cantidades constan o constaban en vuestros contratos?
 

Musketier

11.12.2014 09:23:09
  • #2
A mi parecer, confundes tarifas mensuales y diarias.
0,2-0,3% son tarifas mensuales que equivalen a 35€, mientras que 0,01% es la tarifa diaria.

Teníamos una tarifa fija de 700€/mes. Sin embargo, no prestamos atención a si era por mes iniciado o por mes completo.
Estuvimos aproximadamente 80 días de retraso. Pudimos descontar sin problemas los 2 meses completos de las facturas pendientes y no comenzamos discusiones por el mes iniciado (aproximadamente 20 días), ya que nuestra empresa de construcción ya nos había hecho concesiones en otro aspecto.
Si volviera a construir, prestaría atención a una regulación clara o acordaría tarifas diarias.
 

shakatak

11.12.2014 10:10:34
  • #3
No, no estoy confundiendo nada. En varias páginas se menciona que aproximadamente el 0,2 % de la remuneración acordada diariamente sería un valor habitual. Por eso me sorprendió tanto que el rango entre la recomendación y la cifra real en el contrato sea tan extraordinariamente grande. Por eso también mi pregunta sobre valores de ejemplo realistas.

Como posible fuente se menciona aquí la Bauherren-Schutzbund. Allí se dice que el Tribunal Federal recomienda incluso un 0,3 % de la suma contractual por cada día hábil de retraso en el plazo. ¡¡Eso serían más de 900 € para nosotros!!!
 

Bauexperte

11.12.2014 10:26:25
  • #4
Hola,


Con una suma de construcción asumida de TEUR 180, eso serían € 360,00 o € 540,00 por día. ¿Quién crees que estaría dispuesto a pagar tales cantidades?

Musketier lo ha señalado claramente; la recomendación se refiere a tarifas mensuales. Nuestras aseguradoras de incapacidad laboral se han comprometido a pagar € 50,00/día laborable (de lunes a viernes) a partir de la fecha de finalización acordada, pero limitado a un máximo del 5% de la suma del contrato. Con la cantidad así adeudada se puede cubrir bien el alquiler.


Como puedes ver en el ejemplo de Musketier, estás bien en el promedio, porque 35 x 20 da € 700,00/mes.

Pero me pregunto por qué usas el añadido "¿o intentan engañarnos?" incluso antes de que haya respuestas ...?

Saludos, experto en construcción
 

Vega82

11.12.2014 10:35:51
  • #5

Creo que aquí no se deben confundir algunas cosas.
La pregunta es si se reduce la suma total del contrato o solo una parte del trabajo.

En nuestro contrato tenemos una reducción de la parte correspondiente del 0,2% por cada día hábil de retraso.
Para la suma total del contrato hay un límite máximo del 5%.

Piensa en lo que significarían el 0,2% por día hábil sobre el total para una empresa constructora...
 

Bauexperte

11.12.2014 10:45:35
  • #6
Hola,


Con esto, esta asociación confirma de nuevo de manera impresionante por qué la veo más bien de forma controvertida.

Concretamente, el fallo del BGH trataba sobre la adquisición de una ETW: "El BGH ha decidido que, durante el retraso del promotor con la entrega del piso, el comprador tiene derecho a una indemnización por pérdida de uso si no dispone de una vivienda de valor aproximadamente equivalente a la adquirida. Con esto, el BGH confirma su jurisprudencia de 1986 (BGH, decisión del 9.7.1986 – NJW 1987, 50)." Por lo tanto, el demandante tiene un derecho según §§ 280 párrafos 1, 2, 286 párrafo 1 del Código de la Construcción.

Realmente desearía que la Bauherren-Schutzbund cuidara su página con más esmero

Fuente: Sentencia del 20 de febrero de 2014, Az. VII ZR 172/13

Saludos, experto en construcción
 

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