„según los datos disponibles en la oficina, para la ubicación hay una distancia al nivel freático entre 5 y 10 m. No se puede excluir la presencia de agua freática en los horizontes superiores del suelo. Para determinar la distancia concreta se recomienda la elaboración de un estudio geotécnico, en cuyo marco también se podría determinar la permeabilidad del suelo en relación con una infiltración de agua de lluvia.“
En cuanto a la legibilidad para legos del lenguaje administrativo, Alemania es realmente un país en vías de desarrollo. Ahí dice que el agua subterránea “se encuentra” entre cinco y diez metros bajo la superficie del terreno y que luego puede reunirse prácticamente en charcos subterráneos. La oficina quiere cumplir con su deber de informar de que deberías hacer un estudio del suelo —en este caso no por sospecha de roca, etc., sino especialmente para aclarar el asunto ;-) de qué tan rápido se filtra la lluvia a través del suelo. Aquí no veo ninguna objeción a que el terreno soporte una casa, pero sí una advertencia sobre un sellado muy cuidadoso del sótano.
Algunos interesados quieren construir un edificio de viviendas múltiples, pero el propietario no quiere un edificio de viviendas múltiples y prefiere interesados para viviendas unifamiliares.
Eso no importa; la construcción (derecho urbanístico) no es un concierto de deseos ni siquiera en el último rincón del mundo. Los edificios de viviendas múltiples necesitan un índice de ocupación del suelo significativamente más alto y especialmente índices de área construida y alturas de edificio mayores. Donde se permiten, inversamente un desarrollo de parcela para vivienda unifamiliar tiene menos posibilidades. Pero: por parte de la administración no espero una fijación en edificios de viviendas múltiples (que también requeriría un plan de ordenación urbanística; en zonas según el §34 no se puede “imponer”). Si se permitieran ambos, entonces más bien “máximo edificio de viviendas múltiples” que “solo edificio de viviendas múltiples”. Las viviendas unifamiliares siempre están permitidas por la administración. ENTONCES es decisivo el deseo del propietario, y te lo puedo adelantar: fuera de ciudades con auge, para él un edificio vecino de viviendas múltiples más atractivo vaciaría sus apartamentos más rápido de lo que se infiltra el agua subterránea ;-)
Si sin embargo el municipio tiene la idea, ya sea formalmente en el derecho urbanístico con una limitación a viviendas unifamiliares (o sus condiciones) o tácticamente con la falta de un “¡sí!” enérgico para mantener alejados a los inversores, entonces el propietario puede desear lo que quiera hasta ponerse negro, y de hecho solo los interesados en viviendas unifamiliares tendrán oportunidad. Para los inversores el mapa es algo diferente que para el particular medio: donde el dinero pequeño gira además lentamente, ni siquiera van ahí. Muchas administraciones públicas mantienen alejados a los inversores únicamente con su lentitud y no necesitan complicaciones urbanísticas. Un plan de ordenación restrictivo o solo un §34 quizás no sean suficientes, pero en combinación con un alcalde perezoso el que quiere construir viviendas unifamiliares puede estar seguro de que ningún inversor ofertará. Así que los “algunos interesados en edificio de viviendas múltiples” difícilmente serán más que la nobleza local del pueblo.