halve85
14.12.2017 11:50:45
- #1
exactamente sobre esa conexión es de lo que se trata:
De manera unilateral a través del contrato de construcción existe en esencia posiblemente ya una conexión - aunque secundaria. (El contrato de construcción tiene un acuerdo adicional con cláusula de desistimiento, que si no conseguimos el terreno adecuado debido a una solicitud fallida ante la ciudad, podemos desistir del contrato de construcción sin coste alguno. No puedo juzgar legalmente en qué medida esto pertenece directamente al contrato de construcción y si es relevante en absoluto.)
Como información importante adicional: Nosotros nos acercamos proactivamente al contratista, él no ha realizado publicidad con "recomendaciones de casas" en estos terrenos que son comercializados por la ciudad.
Desde el punto de vista de la ciudad vendedora no existe ninguna vinculación obligatoria a través del terreno. Sólo existe la obligación de construir dentro de los 6 meses después de la publicación del plan de ordenación urbanística que, por supuesto, ya establece algunos parámetros generales (techo plano, 2 plantas) - pero NO HAY ninguna norma sobre cómo deben verse concretamente las casas al final.
De manera unilateral a través del contrato de construcción existe en esencia posiblemente ya una conexión - aunque secundaria. (El contrato de construcción tiene un acuerdo adicional con cláusula de desistimiento, que si no conseguimos el terreno adecuado debido a una solicitud fallida ante la ciudad, podemos desistir del contrato de construcción sin coste alguno. No puedo juzgar legalmente en qué medida esto pertenece directamente al contrato de construcción y si es relevante en absoluto.)
Como información importante adicional: Nosotros nos acercamos proactivamente al contratista, él no ha realizado publicidad con "recomendaciones de casas" en estos terrenos que son comercializados por la ciudad.
Desde el punto de vista de la ciudad vendedora no existe ninguna vinculación obligatoria a través del terreno. Sólo existe la obligación de construir dentro de los 6 meses después de la publicación del plan de ordenación urbanística que, por supuesto, ya establece algunos parámetros generales (techo plano, 2 plantas) - pero NO HAY ninguna norma sobre cómo deben verse concretamente las casas al final.