Actualmente allí hay un terreno sin edificar. Sin embargo, nuestra parcela caería dentro del área del acuerdo de establecimiento. Por lo tanto, supongo que la construcción también se puede realizar sin un plan de urbanismo, probablemente según el §34.
Ah, ya existe un acuerdo de establecimiento. Si (cuidado, sin enlace!) dices dónde hay que buscarlo (municipio, nombre de la futura zona urbana), entonces se puede decir algo más concreto al respecto. Si la parcela debe quedar dentro del ámbito de aplicación de este plan, seguramente también se tendrá en cuenta en la planificación de la urbanización. Por lo tanto, aún tendréis que esperar para saber cuándo llegará la urbanización, pero que sea urbanizable ya no es dudoso. Aseguraos con la parcela también un derecho de paso peatonal, de vehículo y de instalaciones a través de la parcela del vendedor, para no quedar "colgados en el aire" hasta que se pueda realizar dicha urbanización. Tened en cuenta, dado el tamaño de la parcela, que posiblemente aún se tengan que ceder áreas para la creación de la calle. Habitualmente se toma de forma estándar el 20% de la superficie de una zona para necesidades públicas (calle incluyendo zonas verdes anexas, caseta de transformación, aparcamientos y área de giro para camiones de basura). Mirad también detenidamente tanto el acuerdo de establecimiento como los planes urbanísticos del municipio de la más reciente época (¡y también las modificaciones de planes antiguos!). En ellos ya pueden vislumbrarse restricciones previsibles. Los planes urbanísticos nuevos típicos hoy en día son una mezcla de apariencia de administración moderna con proximidad amable al ciudadano por un lado y el a menudo exagerado cierre de lagunas de abuso de experiencias recientes por otro. Lo primero suele manifestarse en el fomento del sinsentido, por ejemplo, de ejecutar en régimen individual casas pareadas, pero también en una superficie mínima de unos 500 m² para edificación. Lo segundo suele dar lugar a normativas complejas acerca de alturas de aleros, anchuras de desarrollo de tejados, alturas de muros bajos y cosas por el estilo. En la medida en que aún lleguéis a adelantados satisfactoriamente al procedimiento de elaboración del plan urbanístico, poco de eso afectará a vuestro proyecto, ya que se evaluará todavía "antes" según el derecho antiguo (aquí probablemente el §34). Por ello, tened especialmente en cuenta cuánta superficie queda disponible después de una posible cesión para necesidades públicas.
Por precaución, también aseguráos de participar en la consulta ciudadana sobre el plan urbanístico a establecer. Tras el acuerdo de establecimiento se elabora el plan (oficina técnica propia o despacho de ingenieros contratado) y hoy en día suele hacerse un acto informativo con la presentación del borrador, seguido de la exposición pública y la participación también de las autoridades afectadas (TöB). Después se discute el plan en el pleno municipal y se vuelve a exponer públicamente. Consultad en el sistema de información ciudadana también actas de esos procesos referidos a planes urbanísticos anteriores. Ahí se puede ver mucho hacia dónde va el asunto (tendencia: bajo índice de ocupación del suelo, cubierta plana ajardinada, precauciones frente a eventos de lluvias intensas, defensa frente a sobrecrecimientos volumétricos, normativa muy minuciosa de la jardinería del jardín delantero y de las cubiertas, accesos estrechos a las parcelas, fomento de la calefacción urbana, objetivos climáticos vanguardistas, es decir, anticipación al siguiente nivel de la ley de energía de edificios). En general, los parlamentos municipales desde la capital hasta el último pueblo sufren la tendencia a la fragmentación. Los ayuntamientos con sólo cuatro partidos son la excepción, lo que repercute en la compleja discusión y en el ritmo de las deliberaciones. Por supuesto, eso también vale para la duración del procedimiento entre el acuerdo de establecimiento y la puesta en funcionamiento del alumbrado público :-(
Me parece que el propietario nos gustaría encomendar la tarea. También me parece comprensible si queremos contar con algo 'de antemano'.
Para vosotros, como aún no propietarios, sería útil una declaración informal, pero por escrito, del propietario actual del terreno, en la que se indique que sois compradores interesados en la parcela que se va a segregar.