DG
29.12.2016 21:16:20
- #1
No se ha hablado y no se habla de una obligación de tolerancia incondicional. La obligación de tolerancia aplica a instalaciones de suministro público local que no restrinjan de manera irrazonable al propietario del terreno.
Correcto es: la obligación de tolerancia según el §12 aplica a líneas nuevas, cuya instalación/colocación se haya anunciado con suficiente anticipación y que sean técnicamente indispensables.
No se aplica en absoluto no a la descripción del TE.
Mientras el creador del hilo mantenga para sí los datos importantes, es muy difícil discutir si la ubicación de la línea está asegurada ahora mediante NAV o si debería haberse asegurado mediante servidumbre. Ambas opciones se han explicado detalladamente aquí. Además, conozco a TEN como un operador de red realmente muy responsable, que es muy consciente de la importancia de una ubicación asegurada de la línea.
Partiendo de que el TE más o menos dice la verdad, TEN (ver arriba) tiene un problema - en eso insisto.
Lo que yo – laboral y personalmente – he experimentado como output de “operadores de red responsables” ya superaría toda descripción. Lo grave no es que en la construcción de cables u otras cosas, que llevan varias vueltas alrededor de la tierra, algo salga mal, sino el intento sistemático de cargar esos daños a propietarios privados ignorantes.
En ese sentido, tienes solo razón si el TE ha mentido respecto a la ausencia de cargas sobre su propiedad. Si eso es verdad y no hay ninguna carga constructiva y/o servidumbre registrada, entonces hubo una consulta legalmente vinculante y entonces es totalmente irrelevante que el cable realmente esté ahí – ese es un problema de TEN.
Saludos cordiales
Dirk Grafe