Instalación fotovoltaica y deducción del IVA soportado: Edificio privado (BFH)

  • Erstellt am 15.11.2011 10:21:46

Bauexperte

15.11.2011 10:21:46
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Instalación fotovoltaica y deducción del IVA soportado: instalación en edificio de uso privado (BFH) - I

En caso de adquisición o inicio de fabricación antes del 1.1.2011, se pueden reclamar en su totalidad los impuestos soportados derivados de los costes de fabricación de un edificio de uso privado, en el que se instala una instalación fotovoltaica (aquí: carport), siempre que se alcance el uso empresarial mínimo del 10 % calculado según la clave de facturación. Para nuevas instalaciones, la deducción del IVA soportado solo corresponde de forma proporcional.

Antecedentes

El BFH se pronuncia en esta decisión fundamental sobre el alcance de la deducción del IVA soportado en la instalación de una instalación fotovoltaica (instalación fotovoltaica) en un edificio de uso privado.
A construyó en 2008 un carport que utiliza para resguardar su vehículo privado. En la superficie del techo instaló una instalación fotovoltaica. La electricidad generada la vende a un proveedor de energía. Para 2008, A reclamó los importes del IVA soportado de todos los costes de adquisición/fabricación de la instalación fotovoltaica y del carport. La oficina de Hacienda y el Tribunal Administrativo no reconocieron los importes del IVA soportado en la parte correspondiente a la construcción del carport, ya que este se utiliza para el resguardo del vehículo privado con fines no empresariales.

Decisión

El BFH reafirma inicialmente que la operación de una instalación fotovoltaica constituye una actividad empresarial y que el carport, cuya construcción generó los impugnados importes del IVA soportado, sirve a la instalación fotovoltaica. Dado que el carport se utiliza para resguardar el vehículo privado, existe un uso parcial empresarial y parcial privado. En la entrega de un bien de uso mixto, el empresario puede adscribirlo en su totalidad a su empresa, con la consecuencia de que tiene derecho a la deducción completa del IVA soportado. El uso privado del bien debe entonces gravarse como una entrega de bienes sin contraprestación. Esto corresponde a la denominada "jurisprudencia Seeling" del TJUE y, en consecuencia, del BFH, mencionada por el demandante Seeling.
Sin embargo, el requisito para la deducción del IVA soportado es que el bien de uso mixto se utilice al menos en un 10 % de forma empresarial (uso mínimo empresarial). Un edificio se divide en principio según la proporción de las superficies útiles. Sin embargo, en caso de uso de la superficie del techo y de las superficies dentro del edificio, la división según las superficies útiles no es adecuada. Es más correcto aplicar una clave de facturación. Se debe atender al ingreso ficticio que resultaría si las superficies del techo se alquilaran para operar la instalación fotovoltaica y el carport se alquilara como área de estacionamiento.
El BFH remitió el caso al FG para que determine si se alcanza el límite del 10 % de uso empresarial.

Nota

La decisión afecta a la situación jurídica hasta 2010. A partir del 1.1.2011, el legislador abolió el anterior "modelo Seeling". Según la nueva regulación, la deducción del IVA soportado solo corresponde de forma proporcional. Está excluida en la medida en que un inmueble de uso mixto tenga uso no empresarial (inserción del nuevo párrafo 1b en el § 15 UStG). Sin embargo, los principios anteriores (deducción total del IVA soportado con tributación simultánea del uso privado) continúan plenamente vigentes conforme a la regulación transitoria cuando el inmueble de uso mixto se adquirió antes del 1.1.2011 o cuando la fabricación se comenzó antes de esa fecha.

Sentencia de 19.7.2011, XI R 21/10, publicada el 9.11.2011

Saludos cordiales
Experto en construcción

Instalación fotovoltaica y deducción del IVA soportado II: instalación en edificio desocupado (BFH)

La deducción del IVA soportado de los costes de fabricación de un edificio en el que se instala una instalación fotovoltaica, pero que no se utiliza para otros fines (aquí: cobertizo), solo corresponde proporcionalmente en función del uso empresarial.

Antecedentes

Se trata de una decisión paralela a la sentencia fundamental XI R 21/10, también dictada el 19.7.2011. En aquel procedimiento se trataba de una instalación fotovoltaica (instalación fotovoltaica) en un edificio de uso privado (carport utilizado para vehículo privado). En cambio, en el caso en disputa, el edificio en el que se instaló la instalación estaba desocupado, es decir, no se utilizaba para otros fines.

B construyó en 2006 un cobertizo en su propiedad e instaló en él una instalación fotovoltaica. Sin embargo, la oficina de Hacienda concedió la deducción del IVA soportado solo para los gastos directamente atribuibles a la instalación, pero no para los costes de construcción del cobertizo. El Tribunal Administrativo desestimó la demanda, ya que el cobertizo no se utilizaba en la proporción requerida del 10 % con fines empresariales. Entiende el límite del 10 % en el sentido de que solo se toma en cuenta la superficie útil/habitacional de un edificio y no el uso del techo.

Decisión

El BFH establece inicialmente que B actuó como empresario, pues la explotación de una instalación fotovoltaica cumple los requisitos de una actividad empresarial. Sin embargo, dado que no utilizó el cobertizo en su totalidad con fines empresariales, solo le corresponde la deducción proporcional del IVA soportado a partir de las facturas de la construcción del cobertizo. El techo se utilizó parcialmente con fines empresariales y dentro del cobertizo se encontraban partes de la instalación (cuadro eléctrico, etc.). Pero en la medida en que el cobertizo estuvo desocupado, no hubo uso empresarial. A diferencia del caso VI R 21/10 (caso carport), el cobertizo no se utilizó parcialmente con fines privados, sino que estuvo simplemente vacío. Solo en caso de uso parcial privado es posible atribuir el bien de uso mixto en su totalidad a la empresa. En caso de uso parcialmente no económico (desocupación), no está permitido atribuir el edificio completo a la empresa.
Ante la ausencia de derecho de atribución, B solo puede reclamar proporcionalmente la deducción del IVA soportado sobre los servicios para la construcción del cobertizo. Sin embargo, la condición para ello es que el uso empresarial del cobertizo sea al menos del 10 %. Este uso mínimo empresarial es requisito legal para la deducción del IVA soportado.
El caso fue remitido de vuelta al FG. El FG debe determinar si la proporción del uso empresarial alcanza el límite del 10 %. En los edificios, normalmente se realiza una división según las superficies útiles. Como las superficies dentro de un edificio y en el techo no son comparables entre sí, el BFH considera adecuado aplicar una clave de facturación y basarse en los ingresos ficticios por alquiler de la superficie del techo por un lado y de la superficie útil por otro.

Nota

Tras la abolición del llamado "modelo Seeling" por la Ley Fiscal Anual 2010 (inserción del párr. 1b en § 15 UStG), en nuevos casos con uso parcial privado solo corresponde la deducción proporcional del IVA soportado.

Sentencia de 19.7.2011, XI R 29/09, publicada el 9.11.2011

Saludos cordiales
Experto en construcción
 

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