Contablemente no hay ningún problema, ya que no tienes derecho a la deducción del IVA soportado. Por lo tanto, para ti queda descartado el §14 USTG en el que se describen los elementos obligatorios de la factura. Y aun así, el único problema sería el momento de la prestación y ahí se podría indicar la fecha de prestación esperada.
Creo que en este punto no necesitamos seguir discutiendo. Firmaste el contrato tal cual, por lo que estás obligado a cumplirlo. Nadie puede decirte cómo reaccionará la empresa si, por ejemplo, el dinero llega a la cuenta dos días después. Según la Ley de Construcción, en mi opinión, la formulación incluso podría ser legal; respecto a la VOB no puedo opinar.
Para eso tendrías que consultar a un abogado y también preguntar sobre las consecuencias en caso de desviación del contrato. Una carta de un abogado o una pequeña llamada a veces hacen maravillas y cuestan, comparado con perder una cuota completa en caso de insolvencia de la empresa constructora, una cantidad insignificante.
Si tienes un supervisor de obra, también podría defenderte, porque en mi opinión, el dinero debería transferirse solo después de la aceptación de los diferentes oficios.
Alternativamente, trataría de negociar de nuevo un compromiso con la empresa. Por ejemplo, el 50% del dinero en el día de la entrega en su cuenta y el resto se pagaría directamente después de la aceptación/determinación de la entrega real.
Aquí se debería ver cuán altas son las cuotas individuales y si el 50% de la cuota sería asumible en caso necesario.
Pero también depende un poco del plan de pagos, para que no hagas entregas anticipadas muy grandes, si posiblemente tienes una fianza de terminación, etc.
Si publicas el plan de pagos completo, el experto en construcción podría evaluarlo otra vez.