Pago contra entrega - ¿Experiencias?

  • Erstellt am 23.09.2015 14:59:36

Koempy

24.09.2015 13:26:58
  • #1
Pero a mí me suena dudoso que las empresas solo trabajen cuando se les ha pagado. Eso me sugiere que tu proveedor tiene dificultades para pagar facturas o que en el pasado se ha tomado más tiempo para saldarlas. Eso no es habitual. Yo sería cauteloso. En mi caso, las alarmas están sonando muy fuerte.
 

Bauexperte

24.09.2015 14:55:48
  • #2
Buenos días,


Puedes creer en la iglesia; ¡ahí es donde pertenece! Tal como lo describes hasta ahora, es más bien un contrato VOB.


Eso da mucha información sobre los parámetros que has considerado al buscar a tu contraparte contractual.


Si aceptaste el contrato así – confirmado con tu firma –, no tienes otra opción que pagar la suma demandada dentro del plazo de pago acordado (o alternativamente el plazo de pago que aparece en la factura). Por lo tanto, deberías liberarte de frases como la anterior, porque no tienes ninguna base legal para ello ;)

PD: por favor, echa un vistazo a la entrada bajo tu apodo a la izquierda

Saludos, Experto en Construcción
 

Musketier

24.09.2015 16:16:36
  • #3
Como también tengo serias dudas con una configuración de contrato así (¿el [Vertrag] probablemente no fue revisado, verdad?), podría hacerte otra oferta:

Si es una GmbH, se podría revisar en el registro mercantil las últimas cuentas anuales para ver cómo ha estado la empresa en los últimos años. Aunque eso solo da una indicación limitada, porque desde la última [eingereichten Bilanz] puede haber ocurrido mucho, al menos se puede estimar un poco cuán arriesgada es la construcción con la empresa. Si no tienes ni idea de cuentas anuales, también puedes enviarme el nombre de la empresa por mensaje privado. Entonces echaré un vistazo a lo que encuentro.
 

Bauherr86

24.09.2015 21:50:36
  • #4
Hola experto en construcción y mosquetero,

como aficionado, lamentablemente no puedo discernir si es VOB o Código de Construcción (Baugesetzbuch) (no aparece ninguno de los dos en el contrato).

El socio contractual desafortunadamente no fue una decisión libre, ya que en nuestro caso suelen postularse 100 candidatos por un terreno. Y el socio contractual aseguró dicho terreno.

El texto exacto es:

"El pago del contratante debe realizarse según la facturación. Según esto, el importe de la factura vence de la siguiente manera:

Euro XXXX a la entrega de la estructura
Euro XXXX(material) / YYYY (montaje) a la entrega de las ventanas
Euro Xxxx en la recepción de la obra en bruto
Euro XXXX a la entrega de los oficios según sus requerimientos de pago/pagos parciales"

para mí significa justamente como muy pronto a la entrega, es decir, el día de la entrega. Como con importes mayores es difícil, claro que debo transferir antes. Pero ¿qué pasa si no se cumple la fecha de entrega? Y la siguiente pregunta es, ¿es contablemente correcto emitir una factura antes de la prestación del servicio (que sería el caso aquí)? Yo mismo tengo un pequeño contacto con contabilidad en el trabajo y por eso sé que en la industria entre clientes Business to Business prácticamente siempre se emiten facturas solo después de la prestación del servicio (excepción: pago anticipado).

...bueno, esperaré a que llegue la primera factura...

El proveedor desafortunadamente no es una GmbH...

Saludos
 

Musketier

25.09.2015 09:25:21
  • #5
Contablemente no hay ningún problema, ya que no tienes derecho a la deducción del IVA soportado. Por lo tanto, para ti queda descartado el §14 USTG en el que se describen los elementos obligatorios de la factura. Y aun así, el único problema sería el momento de la prestación y ahí se podría indicar la fecha de prestación esperada.

Creo que en este punto no necesitamos seguir discutiendo. Firmaste el contrato tal cual, por lo que estás obligado a cumplirlo. Nadie puede decirte cómo reaccionará la empresa si, por ejemplo, el dinero llega a la cuenta dos días después. Según la Ley de Construcción, en mi opinión, la formulación incluso podría ser legal; respecto a la VOB no puedo opinar.
Para eso tendrías que consultar a un abogado y también preguntar sobre las consecuencias en caso de desviación del contrato. Una carta de un abogado o una pequeña llamada a veces hacen maravillas y cuestan, comparado con perder una cuota completa en caso de insolvencia de la empresa constructora, una cantidad insignificante.
Si tienes un supervisor de obra, también podría defenderte, porque en mi opinión, el dinero debería transferirse solo después de la aceptación de los diferentes oficios.

Alternativamente, trataría de negociar de nuevo un compromiso con la empresa. Por ejemplo, el 50% del dinero en el día de la entrega en su cuenta y el resto se pagaría directamente después de la aceptación/determinación de la entrega real.
Aquí se debería ver cuán altas son las cuotas individuales y si el 50% de la cuota sería asumible en caso necesario.
Pero también depende un poco del plan de pagos, para que no hagas entregas anticipadas muy grandes, si posiblemente tienes una fianza de terminación, etc.
Si publicas el plan de pagos completo, el experto en construcción podría evaluarlo otra vez.
 

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