somos completamente nuevos aquí ya que hace poco tuvimos la oportunidad de comprar un terreno en una zona de nueva construcción. Tenemos uno de los 5 terrenos que no se pueden conectar a la red de calefacción local.
Qué bueno que la realidad a veces se opone al hiperverdesmo. ¿En qué se manifiesta entonces esta imposibilidad de conexión (jurídicamente: "imposibilidad objetiva")?
por favor revisa el contrato de compraventa modelo. Hay un acuerdo de naturaleza obligacional, especialmente el § 2 número 5.
Si la ciudad ahora exige al asignar que se construya una casa pasiva porque no puedes conectarte, entonces tienes un problema. En ese sentido, o construyes casa pasiva o no obtienes el terreno. Pero eso solo te lo puede responder la ciudad. Si eso aguantaría en juicio es otra cuestión completamente distinta. Sin embargo, hasta que eso se decida podrías ser viejo y canoso...
Bueno, las máquinas del tiempo aún no existen, desde un punto de vista técnico la construcción se realiza después de la compra. ¿Qué dice el contrato en caso de incumplimiento (dejando de lado por qué motivo): rescisión, penalización, ...?
Tras preguntar en diversas oficinas de la ciudad para encontrar al interlocutor adecuado encontramos mucha ignorancia sobre este tema. Cuando pudimos localizar al planificador de la zona de construcción, nos despachó muy brevemente sobre el tema de la casa pasiva y nos remitió a una página de un PDF de 100 páginas (IG Passivhaus Deutschland) con los requisitos aplicables a nuestros terrenos: Passivhaus Classic, demanda de calefacción 15 kWh/m²a y máximo uso de energía primaria renovable de 60 kWh/m²a. Con esta información solicitamos las primeras ofertas de varios proveedores de casas prefabricadas, con el resultado de que muchos no pueden cumplir esta muy baja demanda de calefacción y por lo tanto no pueden hacer una oferta concreta.
Los interlocutores "adecuados" existen solo de manera limitada en "diversas oficinas". En cuanto a la aptitud práctica (capacidad para informar en materia), puede ser necesario ser transferido de Pontius a Pilatos según el tipo de "salvoconducto" astérixico o de la "solicitud de concesión...". Sin embargo, la aptitud legal de un interlocutor en una autoridad está ligada a su competencia, y esta se basa en disposiciones legales y planes de distribución de negocios. Las competencias se dividen como máximo en superiores e inferiores, pero sin superposición, es decir, nunca duplicadas. Y el planificador puede estar encargado de la planificación, pero no tendrá facultades decisorias. Y tampoco es demandable por su labor. También es habitual que la oficina de construcción en el municipio sea instancia de notificación y revisión previa, pero la decisión sobre la solicitud corresponde al distrito, que puede incluso anular el voto de la oficina municipal de construcción. Por lo tanto, el municipio puede ser la vendedora del terreno y tu contraparte contractual (y quizás intentar poneros trabas al solicitar la licencia de obra), pero si el distrito decide sobre la solicitud, es mucho más útil establecer contacto con el responsable allí.
Desde el punto de vista legal, recomiendo revisar dos cosas: la inclinación del decisor competente (equipo párrafo o equipo razón) respecto a la solicitud de construcción (más apropiado: un abogado especializado en derecho urbanístico) por un lado, y la fuerza o ineficacia de la cláusula de casa pasiva en el contrato de compraventa (más apropiado: un experto en derecho contractual). Aquí podría recomendarse un despacho que tenga especialistas para ambos campos.
Proveedores de casas pasivas existen bastantes, aunque no todos los fabricantes de casas prefabricadas tienen tales conceptos. Básicamente son más frecuentes en casas de madera que en las de piedra. ¿Qué razones tienen ustedes para limitar la selección de proveedores a los fabricantes de casas prefabricadas?
¿Con quién construyen los vecinos (tanto de estos cinco como de los terrenos conectables a la red de calefacción local)?
Ceterum censeo, para mí los términos "casa pasiva" y "calefacción local" encajan solo a regañadientes. Por otra parte, uno se rasca la cabeza ante el sinsentido político de que, por un lado, el arrendador ya no pueda contratar un contrato de televisión por cable para todos los inquilinos, pero al mismo tiempo un municipio deba tutelar a todos los consumidores de energía térmica de una zona de construcción, en lugar de que como consumidores libres Juan queme el carbón de Telefónica y Pedro el gas de Vodafone. Hay desarrollos que cada vez me hacen entender más a los no votantes y a los que protestan :-(
¡Jo jo jo jo jo, jo jo jo jo jojo! ¡Este perro no puede hablar!