DG
10.03.2015 10:07:11
- #1
Ya hemos redactado un "contrato" que todos han firmado. Pero eso no es suficiente para la ciudad.
Dile a tu abogado que revise el pasaje en la ley y las sentencias correspondientes donde se trata de un contrato de urbanización razonable para la ciudad. Si existe dicho contrato y la ciudad lo rechaza, la ciudad está obligada (! ) a garantizar la urbanización. (Código de Construcción §124)
Esperaba que pudiera hacerse bajo servidumbre, pero parece que no existe algo así en nuestra ciudad.
Eso también existe en tu ciudad, y de hecho por miles. Las conexiones de teléfono, agua, alcantarillado y electricidad se regulan en su mayoría mediante servidumbres reales, la opción de una carga administrativa solo se elige cuando es necesaria desde el punto de vista de la normativa de construcción. Es tarea de tu abogado demostrar que en vuestro caso _no_ es necesaria, como se indicó antes; él debe convencer a la ciudad de que la urbanización tal como fue preparada por todas las partes es suficiente para la ciudad, es decir, razonable.
Si la ciudad lo rechaza, entonces debe hacerse por escrito obligatoriamente y la ciudad deberá actuar por sí misma (ver arriba) y aplicar una alternativa que prefiera, es decir, expropiación parcial o inscripción forzosa de una carga administrativa. Los municipios pocas veces se atreven a hacer eso porque tienen poca experiencia, los procedimientos son largos y costosos, pero creo que en vuestro caso se puede justificar la proporcionalidad de tal medida si nada más funciona.
Atentamente
Dirk Grafe