Informe de valoración de prenda y artículo 13 de la Ley Fundamental

  • Erstellt am 14.09.2016 10:17:20

Otus11

14.09.2016 23:46:29
  • #1
En el Art. 1 párrafo 3 GG... Indirectamente también en el 93 párrafo 1 número 4a GG... Primariamente sí; lee el Art. 1 párrafo 1 frase 2 GG.
 

DG

15.09.2016 00:07:33
  • #2


¿Por qué entonces pagas una cuota mensual al banco si eres el único propietario? Simplemente deja de pagar, no puede pasar nada, al fin y al cabo es tu propiedad.

¿Qué pasará? Correcto: al final el banco ejecutará una ejecución forzosa, es decir, dispondrá de tu propiedad. La pregunta es cómo pueden hacerlo si ni siquiera son propietarios.

Por cierto, con cada compra a plazos sucede lo mismo: la cosa sigue siendo propiedad del vendedor hasta que se pague la última cuota. Tampoco tienes en mano el permiso de circulación de un vehículo financiado hasta que se haya pagado la última cuota. Por lo tanto, tampoco puedes vender tu casa sin que el banco lo apruebe.

Legalmente, por tanto, solo eres el poseedor y copropietario del inmueble; propietario único solo cuando el crédito esté completamente saldado.

En consecuencia, se respetan todos tus derechos, también tienes la posibilidad de no dejar entrar al banco en la casa, pero eso podría tener ciertas consecuencias que ya se te han explicado aquí. En mi inmueble, por ejemplo, hice yo mismo las fotos solicitadas y estuvo bien.

Saludos cordiales
Dirk Grafe
 

maxundmoritz

15.09.2016 00:13:30
  • #3
Hola Otus11,

ah, eso quiere decir que los derechos fundamentales solo son vinculantes para el Estado. Todos los demás, es decir, las personas privadas o las empresas, pueden restringirlos.
¿De quién debería proteger todo el poder estatal la dignidad humana? ¿De sí mismo, ya que la dignidad humana es inviolable para todos los demás excepto para el Estado? ¡Eso no tiene sentido!

Por cierto, ¿ahora una Sparkasse es estatal o no? ¡En todo caso, es de derecho público!
Esto sigue siendo interesante.

Saludos cordiales,
Max
 

Otus11

15.09.2016 00:17:14
  • #4


Eso lo sé bien.
Escribí comparable, no idéntico.

No seas tan estrecho de mente... Lo que los propietarios y los inquilinos deben tolerar, tras sopesarlo, también podría exigirse a los dueños.

Ok, entonces basémonos en la propiedad.
Y llegamos al artículo 903 del Código de Construcción. No es ilimitado, como también se desprende del artículo 14 de la Constitución (GG).
 

maxundmoritz

15.09.2016 00:37:11
  • #5
Hola Dirk,



Según el registro de la propiedad, soy el único propietario, ¡no la Sparkasse! En la escritura de constitución de la carga hipotecaria aseguré notarialmente al prestamista que en caso de impago el objeto puede ser "liquidado" o ejecutado forzosamente, de lo contrario la Sparkasse no habría aprobado el préstamo. ¡Pero eso no convierte a la Sparkasse en copropietaria! Puedo vender la propiedad (por ejemplo, mudanza), pero entonces tengo que pagar a la Sparkasse una indemnización por pago anticipado. Eso no se lo permite la Sparkasse.



Como dije arriba, esto NO es una compra a plazos ni es lo mismo.



Es muy puntilloso ahora, pero sirve para ilustrar que detalles de formulación como copropietario, compra a plazos, etc. sí importan.
¡No se puede matricular el coche en la oficina de tráfico sin el permiso! Compré mi coche a un concesionario a unos 300 km. Fue así: firmé un contrato de compra. Cuando llegó el coche nuevo al concesionario, me enviaron el permiso de circulación por carta certificada, registré el coche a mi nombre y lo aseguré. Luego fui al concesionario con las placas de matrícula bajo el brazo, pagué y recibí el coche. Con este trasfondo tu afirmación anterior es completamente incorrecta. Aunque está claro lo que quieres decir, que no se puede disponer libremente del coche si no se ha pagado. Pero el permiso de circulación como sinónimo de "prueba o derecho de propiedad" se puede tener en la mano antes de pagar ni siquiera un céntimo.

Ahora no veo cómo el § 903 del Código Civil y el art. 14 de la Constitución anulan el art. 13.

Un saludo,
Max
 

DG

15.09.2016 01:18:32
  • #6


La Sparkasse posee - si realmente se quiere ser quisquilloso - derechos equivalentes a la propiedad asegurados en el registro de la propiedad. Sin embargo, sobre el término "equivalente a la propiedad" solo discutiría con tomando una cerveza, si estoy con ganas de aprender algo más.

Sí, tú figuras solo en el departamento 1 - y sin embargo, la Sparkasse está en el depto. 3 y te lleva del naricero por la arena, si es absolutamente necesario o si no cumples con tus pagos acordados, porque los derechos de la Sparkasse en el depto. 3 afectan tu derecho de propiedad en el depto. 1.



Si no pagas, pueden hacer bastante.



Claro que es una compra a plazos. Solo que un poco más grande que un televisor.



No, no es incorrecta. El certificado te lo enviaron por correo certificado - pregúntate por qué. Algunos bancos solo envían el certificado al correspondiente departamento de tráfico, y el comprador no lo recibe en mano.



Sí - para la finalidad del cambio de titularidad puedes tener el certificado en mano por un momento; pero no más. El correo certificado asegura que el banco recibe el documento, es decir, el banco sabe que tienes el certificado - y si no lo devuelve rápidamente a la caja fuerte del banco, se pondrán muy raros.



Es casi indiferente si lo ves o no - es así y no puedes basarte en el art. 13. @Otuss11 ya lo ha explicado de manera mínima pero perfecta.

Se puede prescindir de todo el análisis legal, simplemente le dices al banco que no dejas entrar al empleado en la casa. Punto. Puede que para ellos el esfuerzo en relación con el beneficio sea demasiado grande, entonces nadie vendrá. Pero también puede ocurrir que hagan valer sus derechos. Eso tardará - pero es posible.

Saludos cordiales
Dirk Grafe
 

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