Replica
17.02.2020 08:17:06
- #1
Urgentemente tienes que hablar con el municipio. ¿Cuántos años tiene el plan de desarrollo? ¿Está disponible en línea?
El municipio no tiene los planes de desarrollo en línea. El plan de desarrollo es de aproximadamente 1968 con una actualización alrededor del cambio de milenio.
¿El municipio todavía quiere realizar urbanizaciones? Si es así, ¿cuándo? ¿Cuál es la estimación de los costos? ¿Qué propietarios colindantes deben participar? ¿Cuándo hay que pagar?
El año pasado tuve una conversación con la oficina de construcción cuando apenas estábamos planeando comprar el terreno. Según eso, sé que el municipio sí quiere realizar urbanizaciones en cuanto haya demanda.
El municipio está contento por cada espacio vacío que finalmente se construya.
Estimaron los costos de construcción de las calles en 80.000€, de los cuales el 90% se repercute (si entendí bien) a los terrenos vacíos y a la parcela con la casa.
No sé cuándo hay que pagar. Probablemente eso depende mucho del municipio, ¿no?
¿Por qué quieren liberar al tío de la obligación, o la propuesta de disolver la comunidad hereditaria vino de él?
¿Cómo pudo surgir esa situación? ¿Por qué los derechos de paso y de infraestructura no están asegurados ni registral ni administrativamente? ¿Quién hizo la parcelación y hace cuántos años? ¿Existen acuerdos escritos respecto a la comunidad hereditaria? ¿Había un testamento en ese momento?
No había testamento de la abuela.
Ambos (la suegra y el tío político) están hartos de la comunidad hereditaria y quieren disolverla ya “ayer”.
El año pasado, cuando planteamos nuestras intenciones de construcción, finalmente surgió el motivo para “ponerse las pilas”. Si no fuera porque el asesor fiscal calculó impuestos tan altos.
El próximo año se supone que aceptarán impuestos un poco más bajos, porque ambos simplemente quieren salir de la comunidad hereditaria.
No conocemos ningún acuerdo, ni yo ni la madre.
¿Por qué no están asegurados los derechos de paso? Tu valoración “tío político astuto” es probablemente acertada. La madre simplemente no tiene la visión necesaria para este tipo de consecuencias; para ella, un derecho de paso “de palabra” era suficiente.
No coincide la numeración de los predios. ¿Cuándo, cómo, por quién y por qué se formaron los predios 943-953?
Solo sé que eso ocurrió registralmente en 2002. La abuela política, viuda, ya no trabajaba la finca desde hacía tiempo y tenía arrendadas las tierras exteriores. Por eso, el municipio, en acuerdo con la familia, amplió el asentamiento alrededor de las parcelas de la finca.