Falta de servidumbre: ¿Amenazan los costos de construcción y desarrollo de carreteras?

  • Erstellt am 13.02.2020 15:38:02

Replica

17.02.2020 08:17:06
  • #1

El municipio no tiene los planes de desarrollo en línea. El plan de desarrollo es de aproximadamente 1968 con una actualización alrededor del cambio de milenio.


El año pasado tuve una conversación con la oficina de construcción cuando apenas estábamos planeando comprar el terreno. Según eso, sé que el municipio sí quiere realizar urbanizaciones en cuanto haya demanda.
El municipio está contento por cada espacio vacío que finalmente se construya.
Estimaron los costos de construcción de las calles en 80.000€, de los cuales el 90% se repercute (si entendí bien) a los terrenos vacíos y a la parcela con la casa.
No sé cuándo hay que pagar. Probablemente eso depende mucho del municipio, ¿no?


No había testamento de la abuela.
Ambos (la suegra y el tío político) están hartos de la comunidad hereditaria y quieren disolverla ya “ayer”.
El año pasado, cuando planteamos nuestras intenciones de construcción, finalmente surgió el motivo para “ponerse las pilas”. Si no fuera porque el asesor fiscal calculó impuestos tan altos.
El próximo año se supone que aceptarán impuestos un poco más bajos, porque ambos simplemente quieren salir de la comunidad hereditaria.
No conocemos ningún acuerdo, ni yo ni la madre.
¿Por qué no están asegurados los derechos de paso? Tu valoración “tío político astuto” es probablemente acertada. La madre simplemente no tiene la visión necesaria para este tipo de consecuencias; para ella, un derecho de paso “de palabra” era suficiente.


Solo sé que eso ocurrió registralmente en 2002. La abuela política, viuda, ya no trabajaba la finca desde hacía tiempo y tenía arrendadas las tierras exteriores. Por eso, el municipio, en acuerdo con la familia, amplió el asentamiento alrededor de las parcelas de la finca.
 

Escroda

17.02.2020 10:24:06
  • #2

Tienen un sistema de información geográfica tan bonito, en el que fácilmente podrían integrar también los planes de desarrollo urbano. Qué pena.

¿Qué significa eso? ¿Hubo algún cambio legalmente vinculante?

Sí. Podrías ocuparte de la ordenanza sobre los costos de urbanización. Está disponible en línea. Pero no es mi área de interés, así que me ahorro la lectura.

Sí. Como tío político también tendría un gran interés en eso. En la imagen aérea parece que ya ha construido de nuevo. ¿Por qué entonces seguir lidiando con los costos de urbanización de terrenos que además hay que comercializar? Y eso con un valor básico del suelo "UHU".

Sí, y con ese apretón de manos también la engañaron.
Sin embargo, la partición debió haberse llevado a cabo legalmente. Y para terrenos edificados se habría necesitado una autorización de división. Y entonces la autoridad de permisos de construcción debería haber insistido en una garantía público-legal para la urbanización, a menos que se hubiera realizado una permuta de terreno conforme a la Ley de Construcción. Pero en ese caso también debería haber normas extensas sobre la urbanización. Sin duda valdría la pena investigar exactamente cómo se llegó a la división actual y si al menos existe una carga real. Con eso podría ser posible hacer cumplir la garantía privada posterior en el registro de la propiedad. Un abogado especialista debería echarle un vistazo.

No sé desde cuándo perteneces a esa familia ni en qué medida tu esposa está informada sobre las evoluciones históricas de los terrenos. Para mí parece que todas las parcelas de 943 a 953 alguna vez formaron parte de la finca y los antepasados ganaron bastante. Solo que hasta ahora no se quería afrontar la cara interna costosa y se había ido en contra de los planes del municipio. Y ahora ya no queda dinero y la generación más joven tiene que pagar la cuenta. Mala suerte tuya.

Me gustaría ver el plan de desarrollo urbano. En especial, qué planificación está prevista para el 944.
 

Replica

17.02.2020 13:15:59
  • #3

Sí, hubo con alturas de alero modificadas, pendientes de techo y la determinación de que los carports, etc. también pueden estar fuera de las parcelas edificables. En 2001 hubo un cambio especialmente para los terrenos donde viven la suegra y el hermano, ya que se introdujeron parcelas edificables.


Lo haré. Rápidamente leí algo sobre posibles pagos anticipados después del inicio de las urbanizaciones y la obligación de pago dentro de un mes después de la notificación de la contribución.


Información interesante, que seguiré investigando.


Casado en la familia desde hace 2,5 años. Mi esposa todavía era joven en el momento de las "maquinaciones".


Solo tengo la modificación del campo de construcción de 2001, la resolución del consejo sobre los cambios generales y la representación gráfica/extracto de las pocas parcelas con el coeficiente de ocupación del suelo escrito a mano debajo, etc.
Hasta donde recuerdo, no hay campo de construcción dibujado en la parcela 944, por lo que es un caro prado de 320m².
 

11ant

17.02.2020 13:45:09
  • #4

La cuota debería estar bien, ya que aparentemente es una calle de acceso, es decir, el tráfico de paso no pertenece a los interesados en la existencia de esta calle. Los municipios actualmente (excepto cuando están nadando en dinero, pero no conozco ese caso) reciben reprimendas de la supervisión municipal si se demoran con la recaudación. Pero les gusta decidir cuándo llega ese momento. El tiempo corre desde la finalización, y este momento es controlable, retrasando la colocación de la última piedra del empedrado o la tapa de una farola. Cuando llega el aviso de liquidación y se vuelve firme, hay que pagar, el reloj para los recargos por mora comienza a correr. No sé con certeza si están permitidos los aplazamientos planificados desde el principio, pero probablemente no, dadas las veces que se usa el truco de la última piedra.


También aumento a 807 y 1019
 

RomeoZwo

17.02.2020 13:48:37
  • #5
La comunidad de herederos aún no está disuelta. Hagan un derecho de conducción y paso sobre la 949 como parte del contrato de disolución.
(Importante: derecho de paso para todas las parcelas (944, 947, 948, 953). Derecho de paso para los respectivos propietarios, no personal)
Quizás el tío político quiera tener las "otras" parcelas y así esté de acuerdo.
 

RomeoZwo

17.02.2020 13:52:05
  • #6
Para la conexión de 947 y 944 les bastarían 4 m nuevos de Eichendorfstraße (y luego ustedes hacen a través de 947 y 948 el derecho de paso hacia 953). Quizás sea una propuesta para el municipio, y si el municipio insiste en la conexión continua, se podría perfectamente abogar por los intereses del municipio y, por lo tanto, por otra distribución de costos.
 

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