Hola,
¿Se puede construir una sauna (una sauna normal con horno eléctrico) en el garaje?
§ 5 Espacios de separación
(1) Delante de las paredes exteriores de las construcciones deben estar los espacios de separación, que deben mantenerse libres de construcciones sobre la superficie del terreno. No es necesario un espacio de separación delante de paredes exteriores en los límites de la propiedad si, según las normativas de planificación
1. se debe construir en el límite, a menos que la construcción existente requiera un espacio de separación, o
2. se puede construir en el límite y esté asegurado jurídica y públicamente que en la propiedad vecina también se construye en el límite.
La aseguración jurídica y pública no es necesaria si, de acuerdo con las determinaciones de una construcción diferente, se permite construir en el límite independientemente de la construcción en la propiedad vecina.
(2) Los espacios de separación deben estar dentro de la propia propiedad. También pueden estar en vías públicas, áreas verdes públicas y superficies acuáticas públicas, pero en espacios edificables en ambos lados solo hasta su punto medio.
(3) Los espacios de separación no deben superponerse. Esto no se aplica a los espacios de separación de paredes exteriores que forman un ángulo superior a 75° entre sí.
(4) La profundidad del espacio de separación se determina según la altura de la pared; se mide perpendicularmente a la pared respectiva. La altura de la pared es la medida desde el punto de intersección de la pared con la superficie del terreno hasta el punto de intersección de la pared con la cubierta del techo o hasta el límite superior de la pared. Si una pared presenta diferentes alturas debido a la superficie del terreno, se toma como base la altura media medida. Esta resulta de la media aritmética de la posición en altura en los puntos extremos de la construcción; si los puntos de intersección con la cubierta o los límites superiores de una pared varían en altura, esto se aplica a la sección respectiva de la pared.
(5) Se computa en la altura de la pared
1. la altura de techos o estructuras en el techo con una inclinación de más de 70° completa y con más de 45° en una cuarta parte,
2. la altura de una superficie a dos aguas no computa si ninguna parte de la superficie del techo tiene una inclinación mayor a 45°, en otros casos se computa a la mitad de la proporción en que su superficie real se relaciona con la superficie total imaginaria de una pared rectangular con las mismas dimensiones máximas; la superficie a dos aguas comienza en la horizontal que pasa por el punto más bajo de intersección de la pared con la cubierta,
3. en aerogeneradores solo se considera la altura hasta el eje del rotor, debiendo la profundidad del espacio de separación ser al menos igual a la longitud del radio del rotor.
(6) Al medir los espacios de separación no se consideran
1. elementos subordinados como cornisas, aleros, techos sobre entradas y terrazas, siempre que no sobresalgan más de 1,5 m frente a la pared exterior,
2. salientes como muros, sótanos, balcones, y salientes en puertas y ventanas, siempre que no sean más anchos de 5 m ni sobresalgan más de 1,5 m,
y que estén al menos a 2 m de distancia de los límites de la propiedad vecina.
(7) La profundidad de los espacios de separación es de
1. generalmente 0,4 de la altura de la pared,
2. en zonas centrales, zonas rurales y zonas residenciales especiales 0,2 de la altura de la pared,
3. en zonas industriales, zonas comerciales y zonas especiales no destinadas a la recreación 0,125 de la altura de la pared.
No debe ser inferior a 2,5 m, y en paredes de hasta 5 m de ancho, no inferior a 2 m.
Versión conforme a la Ley de modificación del Código de Construcción del Estado de Baden-Württemberg del 10.11.2009 (GBl. p. 615) con vigencia desde 01.03.2010.
§ 6 Espacios de separación en casos especiales
(1) Son permitidos en los espacios de separación de construcciones y sin espacios propios de separación:
1. Edificios o partes de edificios con una altura de pared no mayor a 1 m,
2. Garajes, invernaderos y edificios
sin habitaciones habitables con una altura de pared hasta 3 m y una superficie de pared hasta 25 m²,
3. construcciones que no son edificios, siempre que no sean más altos de 2,5 m o que su superficie de pared no exceda los 25 m²,
4. invernaderos agrícolas que no entran en la categoría del número 2, siempre que mantengan una distancia mínima de 1 m de los límites vecinos.
Para la determinación de la altura de la pared según el inciso 1 de número 2 se toma como base el punto más alto de la superficie del terreno. La construcción en el límite en los casos del inciso 1 números 1 y 2 no debe exceder 9 m a lo largo de cada límite vecino y un total de 15 m.
(2) Si aún así se respetan los espacios de separación con edificios o partes de edificios según el párrafo 1, estos deben tener una profundidad mínima de 0,5 m respecto a los límites vecinos.
(3) Se permiten menores profundidades de los espacios de separación cuando
1. en áreas predominantemente construidas, la configuración de la calle o circunstancias locales especiales lo requieran,
2. se garantice suficiente iluminación natural y ventilación, no existan razones contra la seguridad contra incendios y no se afecten significativamente intereses vecinales, o
3. se trate de medidas posteriores para mejorar el aislamiento térmico de un edificio existente.
En los casos del número 1 también pueden solicitarse menores profundidades de los espacios de separación.
Versión conforme a la Ley de modificación del Código de Construcción del Estado de Baden-Württemberg del 10.11.2009 (GBl. p. 615) con vigencia desde 01.03.2010.
Saludos cordiales