Voki1
19.02.2015 20:58:06
- #1
primero la empresa me hizo una oferta con la que no estaba de acuerdo, suma X por m² por cm, entonces nos pusimos de acuerdo verbalmente en la suma X por m².
Matemáticamente se debería deducir aquí que X = X, es decir, que se aceptó el precio ofrecido. Sin embargo, si el acuerdo verbal significa Y, entonces siga leyendo.
Se ha celebrado un contrato de obra sobre Y. Supongo que tampoco hubo una aceptación escrita de X.
Ahora el enlucido está casi terminado y el albañil quiere de repente la suma X por m² y por cm, ¿es eso legal?
No. Para una modificación del contrato se necesita un acuerdo entre ustedes. Sin embargo, me interesaría la justificación del precio más alto esperado.
Además en la oferta estaba que las paredes se enlucirían lisas pero sin indicaciones Q3 o Q4, desgraciadamente el enlucido en muchos lugares no está tan liso como en otros, de modo que tengo que hacer retoques antes de pintar.
¿Hablaron al negociar el contrato de que quieres pintar las paredes después sin empapelar o hacer un trabajo propio? ¿Estaba tan claro que podría haberse convertido en parte del contrato?
La entrada del garaje está totalmente sucia de enlucido debido a un trabajo descuidado.
Esas personas buenas tendrán que limpiarlo a su propio costo. Sin duda.
Además, el enlucidor me ha rayado algunas ventanas en el recuadro interior.
También eso debería ser reparado por los enlucidores probablemente. Lo que me sorprende aquí es que normalmente las ventanas están protegidas para el enlucido con pegamento para láminas.
Le dije a la empresa que parara y dije que no pago hasta que los daños estén reparados y todo limpio
Así que diste por terminado el contrato y “echaste a las personas del lugar”. Pero no veo que antes hayas reclamado la correcta prestación del servicio ni que hayas dado la oportunidad para arreglar los defectos. Y tampoco de forma comprobable por escrito. Por eso no tenías derecho a terminar el contrato. A partir de aquí se complica, pues no puedes retener el dinero simplemente así.
Solo pago lo que hemos acordado hasta ahora y para los daños llamaré a un perito
Primero tienes que notificar los defectos por escrito, por supuesto. Los contratistas tienen derecho a intentar reparar los defectos. En derecho de contratos de obra, generalmente se tiene derecho a la remuneración solo si el resultado acordado se ha cumplido sin defectos significativos, a menos que se haya acordado otra cosa. Aquí, sin embargo, terminaste el contrato y (ilegalmente) impediste que los contratistas realizasen su trabajo.
Un perito SIEMPRE es una buena idea. Tampoco entiendo que no acompañe tu proyecto de construcción desde el principio. Un abogado también es buena idea, aunque aquí veo un gran potencial de acuerdo, porque las buenas personas quieren continuar sí o sí.
Lo que he notado en general y que no me gusta mucho aquí:
1. No hay contrato escrito = no hay acuerdos concretos sobre el alcance del trabajo y la remuneración. En cuanto al precio, es una palabra contra otra. Quedaría en duda si la idea de precio “tuya” (es decir, Y) está por debajo del precio habitual o dentro del rango normal. Entonces X debería ser caro comparado con los precios generalmente válidos. Aquí habría potencial de acuerdo respecto a la diferencia.
2. ¿Quitaron ustedes las láminas protectoras de las ventanas? ¿O no había?
3. Terminación del contrato y expulsión de los contratistas sin posibilidad de cancelación ni previo asesoramiento legal.
Ahora algo (casi habitual) de sabiduría:
Para una ejecución de obra sin problemas, uno debería informarse antes de firmar el contrato sobre la reputación de las empresas encargadas. Todos los servicios tienen su precio. La búsqueda de gangas lleva a menudo a empresas que justamente no rinden bien. Es natural ofrecer sus servicios al precio de mercado y no (voluntariamente) contratar con buscadores de gangas. Si estas empresas aceptan estos encargos, generalmente no serán rentables. Uno se pregunta por qué será así.
Mi proceder sería:
1. Intento de acuerdo amistoso para realizar los trabajos y reparar los defectos. Esto presupone disposición a compromiso de ambas partes.
Si el punto 1 no se logra:
2. Consultar a un abogado especializado en derecho de la construcción y coordinar los pasos siguientes. Posiblemente eso también impulse el punto 1. Una carta de abogado suele hacer maravillas.
3. Contratación de un perito solo si el abogado también lo recomienda.
Toitoitoi.
V.