En caso de un impacto de rayo, supongo que el riesgo de que los dispositivos electrónicos se dañen es mayor?
Antes que nada: rayo no es igual a rayo.
Los rayos más comunes en Alemania tienen corrientes alrededor de 25 kA, las corrientes superiores a 50 kA son solo de porcentaje de un solo dígito, pero también ocurren "sacudidores fuertes de casas" (jerga de Kachelmann) > 100 kA y rayos extremos > 300 kA como el de Menden-Bösperde.
Los impactos directos con forma de pulso 10/350 µs contienen más energía que los daños por sobretensión que siguen en el entorno con forma de pulso 8/20 µs, pero estos últimos causan sumas de daños aproximadamente 4 veces mayores. La protección interna contra sobretensiones como consecuencia de impactos de rayo y también maniobras de conmutación, que penetran a través de líneas de energía y telecomunicaciones y pueden destruir principalmente la electrónica sensible, es por lo tanto más prioritaria que la protección externa contra rayos.
¿Alguna aseguradora ha solicitado alguna vez un protocolo de esta norma en tal caso? Porque si así fuera, y en caso de necesitar el protocolo no tuviera ninguno, eso sería para mí un defecto grave.
Los protocolos para fundaciones/ánodos de tierra en construcciones nuevas por parte de técnicos eléctricos autorizados solo son requeridos desde DIN 18014:2007-09. No he oído de ningún caso de daño en el que el seguro haya querido revisar el protocolo de aceptación.
POR CIERTO: Para la protección contra descargas eléctricas basta — mientras el conductor PEN del operador de la red de distribución esté intacto — con un equipotencial completo. Por ello, en la
posición del b.v.s sobre fundaciones y sistemas de puesta a tierra, solo se consideran necesarias las tierras en edificios con sistemas de protección contra rayos y antenas en el techo.
El hecho de que la protección contra sobretensiones, ahora obligatoria para nuevas construcciones según DIN VDE 0100-443 y -534, requiera una tierra y que las corrientes de rayo deban conducirse ampliamente a tierra, es ignorado por el b.v.s, razón por la cual, como empresario inscrito en el registro de oficios para tecnologías de la información, no comparto la opinión del b.v.s.