SenorRaul7
10.01.2023 08:18:08
- #1
Hola,
en 2018 solicitamos un crédito hipotecario clásico (préstamo de amortización) para la construcción de nuestra casa y desde entonces hemos estado pagando diligentemente. Se estableció una fijación de interés de 15 años, que termina a finales de 2033.
El crédito no estará totalmente pagado para entonces, es decir, definitivamente será necesaria una financiación posterior. Aunque aún falta bastante tiempo, en comparación con nuestro interés del 1,9%, la situación ya ha cambiado bastante hacia arriba y me han surgido algunas dudas. No me queda del todo claro el siguiente aspecto. Quizás alguien pueda aclararlo.
Existe el derecho especial de cancelación a partir del décimo año. En nuestro caso, podríamos decidir cada año, a partir de 2028, dependiendo del mercado de intereses, si cancelamos de forma especial y contratamos la financiación posterior de nuevo.
Por otro lado, existe la posibilidad del [Forwarddarlehen]. Así como el derecho de cancelación es principalmente para poder reaccionar con anticipación a cambios en el mercado de intereses. Si he entendido bien, se puede contratar un [Forwarddarlehen] a partir de 5 años antes del fin de la fijación del interés. En nuestro caso, con una fijación de interés de 15 años, eso coincide prácticamente con el comienzo del derecho especial de cancelación.
Eso quiere decir que, en fijaciones de interés de 15 años, los [Forwarddarlehen] no tienen sentido, ¿verdad? ¿O quizás hay ventajas/desventajas que no existen con la cancelación especial? ¿No es necesario quedarse con el banco actual en el caso de un [Forwarddarlehen] y no se puede cambiar?
¿O he entendido mal lo de la cancelación especial y sólo se tiene derecho en el décimo año y no también en el undécimo, duodécimo, etc.?
en 2018 solicitamos un crédito hipotecario clásico (préstamo de amortización) para la construcción de nuestra casa y desde entonces hemos estado pagando diligentemente. Se estableció una fijación de interés de 15 años, que termina a finales de 2033.
El crédito no estará totalmente pagado para entonces, es decir, definitivamente será necesaria una financiación posterior. Aunque aún falta bastante tiempo, en comparación con nuestro interés del 1,9%, la situación ya ha cambiado bastante hacia arriba y me han surgido algunas dudas. No me queda del todo claro el siguiente aspecto. Quizás alguien pueda aclararlo.
Existe el derecho especial de cancelación a partir del décimo año. En nuestro caso, podríamos decidir cada año, a partir de 2028, dependiendo del mercado de intereses, si cancelamos de forma especial y contratamos la financiación posterior de nuevo.
Por otro lado, existe la posibilidad del [Forwarddarlehen]. Así como el derecho de cancelación es principalmente para poder reaccionar con anticipación a cambios en el mercado de intereses. Si he entendido bien, se puede contratar un [Forwarddarlehen] a partir de 5 años antes del fin de la fijación del interés. En nuestro caso, con una fijación de interés de 15 años, eso coincide prácticamente con el comienzo del derecho especial de cancelación.
Eso quiere decir que, en fijaciones de interés de 15 años, los [Forwarddarlehen] no tienen sentido, ¿verdad? ¿O quizás hay ventajas/desventajas que no existen con la cancelación especial? ¿No es necesario quedarse con el banco actual en el caso de un [Forwarddarlehen] y no se puede cambiar?
¿O he entendido mal lo de la cancelación especial y sólo se tiene derecho en el décimo año y no también en el undécimo, duodécimo, etc.?