Escroda
07.07.2019 18:38:17
- #1
Entonces la casa debería estar más bien directamente en la frontera y no igual que el vecino.
No lo sé. Según la legislación vigente hoy, el volumen edificable no sería permisible allí. En caso de no respetar la distancia mínima, se requeriría una carga urbanística. Pero esta no puede ser anotada, ya que allí ya hay una casa. No puedo juzgar si se cumplen los requisitos para autorizar una desviación.
Primero se consultó al ingeniero civil amigo para que realice la parte de la consulta previa de construcción,
La consulta previa de construcción tampoco es un juego de niños. Hay que pensar bien qué se quiere aclarar de antemano.
Primero se trata de establecer un plano adecuado (distribución de habitaciones y tamaño, etc.).
Aquí la situación es un círculo vicioso. ¿De qué sirve discutir sobre la horrible despensa si el volumen edificable ni siquiera es aprobable? Sin una consulta previa con dictamen positivo, no hay una ubicación aprobable para el volumen edificable y por lo tanto no hay plano. Sin plano no hay volumen edificable y sin volumen edificable no hay consulta previa.
Recomiendo primero realizar un análisis del entorno para desarrollar los criterios de integración exigidos por el §34 del Código de Construcción (tipo y grado de uso del suelo, método de construcción, superficie edificable), luego discutir oralmente con la autoridad de aprobación las posibilidades y limitaciones, después diseñar el plano y presentar la consulta previa de construcción conforme al derecho urbanístico. Tras una resolución positiva, hacer los ajustes finos, entre otros, mediante discusiones aquí en el foro.