Lo siento, pero no le he preguntado a los vecinos sobre esos temas tan específicos...
Pero en realidad todo está en el artículo:
Entre el banco y el cliente se acuerda que el banco solo puede ejecutar si tiene una deuda vencida contra el cliente. Esto puede ser, por ejemplo, por una fijación de interés que vence o si el banco cancela el préstamo.
Ellos pueden cancelártelo si han cambiado hechos fundamentales entre la firma del contrato y el desembolso... eso también incluye que digas que ahora ganas menos o algo así.
La caída de los valores inmobiliarios o que el nuevo inversor considere que tu crédito no es rentable también entra en eso.
Entonces, se exige el pago de tu crédito y puedes intentar conseguir uno nuevo en dos semanas porque entonces debes devolver el préstamo restante.
Y también se explica por qué es difícil encontrar un banco nuevo: "Si el inversor adquiere la deuda, hace que se inscriba la hipoteca a su nombre en el registro de la propiedad. Si el cliente busca una financiación de seguimiento en otro banco, un banco puede alarmarse si ve el nombre de inversores o compradores conocidos. Si entonces logra un crédito de seguimiento, es incierto."
Ya basta de eso. Que cada quien financie como quiera.