Marah1992
09.09.2022 17:37:30
- #1
Hola, ah genial gracias.
Sí, no es negro, no es totalmente blanco...
Incluso tenemos un informe pericial y una declaración de la autoridad forestal que no ven problema en cuanto al potencial de peligro, del cual se derivarían los 25 m de distancia.
Pero para ti parece ser un plan de desarrollo urbano que se debe evaluar de manera diferente a una construcción según el artículo 34, entonces para ti antes era una zona exterior y debe evaluarse de otra forma.
Sería interesante saber cómo lo logró UjReimann. Cuando busco en Google, las casas están «directamente» al lado de los árboles, es decir, definitivamente no hay una distancia de 25-30 m...
Quizás también sea interesante: hay un protocolo que describe bastante bien la situación en zona interior: «Besprechung Waldabstand und Verkehrssicherungspflicht MUEEF 07.02.2019».
Para la distancia en zonas de construcción hay una jurisprudencia de 2021: sentencia del Tribunal Superior Administrativo de Baja Sajonia del 24.02.2021 - 1 KN 75/1. La sentencia dice que con el desarrollo de un concepto especial de mantenimiento para la superficie forestal y la garantía de la obligación de seguridad vial mediante acuerdos contractuales con la oficina forestal se pueden tomar medidas. La existencia de un riesgo residual, como ocurre con cualquier árbol a una distancia de construcción menor a su altura, no es un error en la ponderación... En resumen, la distancia puede reducirse si se toman las medidas correspondientes. En nuestro caso, el bosque junto al terreno es un bosque privado; el propietario no tiene problema con nuestro proyecto de construcción y también nos vendería el «bosque», de modo que asumiríamos el riesgo nosotros mismos. ¿Quizás alguien tenga experiencia en zona interior (artículo 34)?
Sí, no es negro, no es totalmente blanco...
Incluso tenemos un informe pericial y una declaración de la autoridad forestal que no ven problema en cuanto al potencial de peligro, del cual se derivarían los 25 m de distancia.
Pero para ti parece ser un plan de desarrollo urbano que se debe evaluar de manera diferente a una construcción según el artículo 34, entonces para ti antes era una zona exterior y debe evaluarse de otra forma.
Sería interesante saber cómo lo logró UjReimann. Cuando busco en Google, las casas están «directamente» al lado de los árboles, es decir, definitivamente no hay una distancia de 25-30 m...
Quizás también sea interesante: hay un protocolo que describe bastante bien la situación en zona interior: «Besprechung Waldabstand und Verkehrssicherungspflicht MUEEF 07.02.2019».
Para la distancia en zonas de construcción hay una jurisprudencia de 2021: sentencia del Tribunal Superior Administrativo de Baja Sajonia del 24.02.2021 - 1 KN 75/1. La sentencia dice que con el desarrollo de un concepto especial de mantenimiento para la superficie forestal y la garantía de la obligación de seguridad vial mediante acuerdos contractuales con la oficina forestal se pueden tomar medidas. La existencia de un riesgo residual, como ocurre con cualquier árbol a una distancia de construcción menor a su altura, no es un error en la ponderación... En resumen, la distancia puede reducirse si se toman las medidas correspondientes. En nuestro caso, el bosque junto al terreno es un bosque privado; el propietario no tiene problema con nuestro proyecto de construcción y también nos vendería el «bosque», de modo que asumiríamos el riesgo nosotros mismos. ¿Quizás alguien tenga experiencia en zona interior (artículo 34)?