Plan de desarrollo de 1998 - Fijación de la altura del alero en un máximo de 3,00 m

  • Erstellt am 15.04.2019 07:34:34

11ant

16.04.2019 01:22:24
  • #1
Pero por supuesto, un aislamiento por encima de las vigas deja que, por ejemplo, con una inclinación del techo de 35° y un grosor de 10 cm, la altura del alero aumente también en 7 cm. Así que encuentro que el argumento es comprensible. Junto con la construcción del suelo del ático, que hoy es más gruesa (la del piso bajo es neutral en este caso), eso ya añade un plus.
 

Escroda

16.04.2019 08:47:11
  • #2

No existen medias plantas según la normativa de construcción, por lo que tampoco pueden ser obligatorias. En tu caso está establecida la construcción de una sola planta.

Eso también es incorrecto. Lo puedes ver en tus vecinos, que en parte han construido techos con faldones mixtos. Solo está prescrita la inclinación del techo. Personalmente no me gustan los techos inclinados de una sola pendiente y no conocemos tu planificación, pero aquí podría haber una solución, ya que el borde superior de un techo inclinado de una sola pendiente se considera cumbrera, cuya altura no está limitada en tu plan de ordenación.

Sin embargo, he leído nuevamente dos sentencias del OVG NW del 3 de mayo de 2010, AZ 7 A 1942/08 y del 6 de noviembre de 2013, AZ 7 D 16/12.NE. Por ello me gustaría corregir mi "impugnable" en el comentario #2 a "interpretable". Como el punto de referencia inferior se puede determinar bien según la definición del plan de ordenación, solo se trata del punto superior, que según la primera sentencia debe fijarse "en el borde inferior de la superficie exterior del tejado relevante".

Una impugnación del plan de ordenación probablemente no sería productiva y, sin conocer los motivos del plan, según las consideraciones mencionadas probablemente tampoco tendría éxito.
Pero la opinión del tribunal sobre la altura de la alero ya te brinda la independencia deseada respecto a la estructura del techo, ya que, a diferencia del cálculo de las distancias mínimas, se toma como referencia el borde inferior del techo. Si eso será suficiente para la altura libre de 3 m (que evidentemente no solo yo considero inútil), tendrás que comprobarlo con las alturas exactas de la calle y del terreno.
 

11ant

16.04.2019 22:53:23
  • #3

¿Así que, en pocas palabras, "borde inferior de las vigas"? - entonces un aislamiento sobre las vigas sería neutral y no un argumento de excepción.
 

Escroda

17.04.2019 07:29:27
  • #4
Pues, esa es la cuestión. Volví a leer la sentencia y llego a la conclusión de que describe la cumbrera igual de claramente que otras discusiones de derecho urbanístico sobre el tema de la cumbrera, es decir, nada claro. Ahora tiendo más a que aquí se representa la interpretación del derecho de la construcción, aunque me confunden formulaciones como "altura del arranque del techo", "borde inferior de la superficie exterior del techo relevante" y "por este punto de corte se delimita hacia abajo la superficie inclinada del techo de la construcción de techo elegida". Lo que está claro es que, según el derecho de la construcción (es decir, para el cálculo de las áreas de separación), se refiere a la línea de corte localmente normalmente no visible de la pared exterior con la superficie límite superior del techo. También está claro que la interpretación del derecho de la construcción no tiene que coincidir con la del derecho urbanístico, por lo que el plan de desarrollo debe aclararlo. Además, está claro que aquí el plan de desarrollo no define el término "cumbrera", lo que sin duda es una deficiencia, pero también ofrece a los autorizantes la posibilidad de no partir del punto más favorable para el constructor sin necesidad de una exención. Tres metros referidos al "punto de cumbrera" relevante para las áreas de separación sobre la calle, es decir, ni siquiera sobre el borde superior del suelo terminado, me parecen de todas formas muy ajustados.
 

kaho674

17.04.2019 08:18:00
  • #5
Solo por curiosidad: no importa dónde y cómo se mida exactamente el canalón, con ese plan de ordenación nunca alcanzará la altura de techo de 3 m, ¿verdad?
 

Escroda

18.04.2019 08:39:29
  • #6

Sí, porque los 3 m se refieren al nivel de la calle y no a su propio suelo, cuya altura no está establecida en el plan de desarrollo. Por lo tanto, puede bajar el suelo tanto como quiera.
 

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