Schäppers
22.09.2022 07:07:06
- #1
Hola a todos,
necesito urgentemente una opinión fundamentada sobre nuestro plan de desarrollo urbano. Por favor, ninguna valoración que no se base al 100% en conocimiento, ya que eso podría inquietarnos aún más.
Hemos instalado en nuestra casa una estufa de azulejos con una chimenea de acero inoxidable expuesta. El limpiador de chimeneas, el instalador de la estufa y nuestro asesor energético dieron luz verde al proyecto. Ahora, por casualidad, hemos revisado nuestro plan de desarrollo urbano (de 1975) y hemos encontrado dos puntos que nos inquietan un poco:
Para el suministro de las casas en fila y las unifamiliares se deben usar calefacciones sin emisiones nocivas.
Todas las instalaciones auxiliares según el párrafo 14 de la ordenanza de uso del suelo están PROHIBIDAS. En el párrafo 14 dice: Las instalaciones para energías renovables son instalaciones auxiliares.
Ahora tenemos algo de miedo de que hayamos hecho toda la instalación en vano.
¿Son las estufas de azulejos / chimeneas / estufas de leña que están en la sala de estar "instalaciones para energías renovables" o se refieren con instalaciones a grandes instalaciones como las de astillas de madera o biogás?
Tampoco he encontrado una definición de calefacciones sin emisiones nocivas en Internet. Nuestra calefacción central funciona con gas.
No hay más declaraciones como obligación de conexión o prohibición de combustión de materiales sólidos en el plan de desarrollo urbano.
Gracias por vuestra ayuda
Un cordial saludo
necesito urgentemente una opinión fundamentada sobre nuestro plan de desarrollo urbano. Por favor, ninguna valoración que no se base al 100% en conocimiento, ya que eso podría inquietarnos aún más.
Hemos instalado en nuestra casa una estufa de azulejos con una chimenea de acero inoxidable expuesta. El limpiador de chimeneas, el instalador de la estufa y nuestro asesor energético dieron luz verde al proyecto. Ahora, por casualidad, hemos revisado nuestro plan de desarrollo urbano (de 1975) y hemos encontrado dos puntos que nos inquietan un poco:
Para el suministro de las casas en fila y las unifamiliares se deben usar calefacciones sin emisiones nocivas.
Todas las instalaciones auxiliares según el párrafo 14 de la ordenanza de uso del suelo están PROHIBIDAS. En el párrafo 14 dice: Las instalaciones para energías renovables son instalaciones auxiliares.
Ahora tenemos algo de miedo de que hayamos hecho toda la instalación en vano.
¿Son las estufas de azulejos / chimeneas / estufas de leña que están en la sala de estar "instalaciones para energías renovables" o se refieren con instalaciones a grandes instalaciones como las de astillas de madera o biogás?
Tampoco he encontrado una definición de calefacciones sin emisiones nocivas en Internet. Nuestra calefacción central funciona con gas.
No hay más declaraciones como obligación de conexión o prohibición de combustión de materiales sólidos en el plan de desarrollo urbano.
Gracias por vuestra ayuda
Un cordial saludo