Hola,
gracias primero por las respuestas tan detalladas. Ya se ha acumulado bastante información y también se ha aclarado mucho :)
Parece que Escroda conoce muy bien el plan de urbanismo ;-) Las preguntas se refieren a un terreno en la sección "WA1a", por lo que no aplica lo de los rellenos establecidos.
En los terrenos de esta sección "WA1a" se trata de varios terrenos que se extienden de este a oeste y todos ellos en el lado oeste (especialmente en la parte trasera) están parcialmente mucho más bajos que en el lado este. El último terreno al final de la calle tiene una diferencia de altura de más de 5 m (!), pero también es una excepción.
Aún no hemos podido hablar con el vecino sobre nada (lamentablemente todavía no lo conocemos personalmente, ya que el terreno se acaba de vender), solo que es probable que no rellene su terreno en el lado este (nuestra frontera), ya que su terreno en el lado oeste está unos 3 m más bajo que en el lado este (¿por qué lo subiría más? Supongo que más bien excavaría si quisiera hacer algún cambio).
Nosotros tenemos algo parecido (incluso relativamente leve en comparación con la mayoría de los otros terrenos). En nuestra propiedad, el lado oeste en la parte trasera del terreno está aproximadamente 2 m más bajo que el lado este en la parte trasera. En el lado este se quiere dejar todo tal como está, ya que ahí se encuentra el siguiente terreno y el vecino tampoco quiere hacer cambios allí.
Queremos hacer que el jardín detrás de la casa sea lo más usable posible, para que por ejemplo los niños puedan jugar o se pueda crear un pequeño huerto, por eso al menos una parte detrás de la casa debería ser bastante nivelada o solo con una ligera inclinación y no demasiado empinada.
Entendemos que aquí no se puede conseguir un terreno completamente plano hasta la frontera como en el norte de Alemania ;-) Por eso surgen las preguntas sobre el plan de urbanismo y qué está permitido aquí.
Lo que ahora he entendido es lo siguiente (por favor, corríjanme si me equivoco):
Según el plan de urbanismo, podemos construir un muro de contención junto al vecino (en el límite) con una altura máxima de 50 cm sobre el nivel original del terreno, y aparentemente no es necesario que sea un muro de piedra natural, ya que el plan no permite más altura, excepto para instalaciones auxiliares (que nosotros no tenemos al lado).
Esto significa que en el terreno, más alejado de la frontera, en principio se podrían construir muros de más de 1 m (y no tienen que ser de piedra natural), siempre que se realice relleno. ¿Correcto?
Para excavar hay un límite de 1 m (esto no nos afecta porque en el lado este junto al vecino queremos dejar el terreno tal como está y no queremos excavar ni apuntalar en ningún lugar).
¿Qué otras posibilidades tenemos en el lado oeste para nivelar un poco el terreno en esta zona? ¿Qué pasa, por ejemplo, con las pendientes (que por supuesto tienen que estar adecuadamente aseguradas y dentro de nuestro terreno, pero que también requieren su espacio)?
¿Desde cuándo se considera un muro de contención según el plan de urbanismo?
Gracias por sus comentarios.
Saludos
Karl