Definición de cercas

  • Erstellt am 02.09.2017 15:52:21

11ant

03.09.2017 12:13:07
  • #1

En las disposiciones textuales de tu plan de desarrollo urbano al menos habrá una que aclare lo relativo a los cerramientos esperados o permitidos.


Para aclarar legalmente dónde está el límite detrás del cual están tus carteles copiados de el Tío Gilito con la inscripción "¡FUERA!", según el juez, un bordillo de césped no invadido por la vegetación podría bastar. A partir de 1 m de altura, probablemente ningún juez tenga opiniones diferentes sobre si el terreno privado se reconoce como tal.

Los postes en las esquinas y la cinta de precaución entre ellos son legalmente bastante claros; si estarían "permitidos" según el plan de desarrollo es otra cuestión.

Para el delito de allanamiento de morada no debería ser necesario además poner alambre de púas sobre el muro.

En las entradas donde no se quiere poner una puerta en el camino hacia el garaje, también debería ser suficiente un cambio en el pavimento para indicar la transición al terreno privado.
 

Chriscross

05.09.2017 06:41:31
  • #2
Para aclarar un poco y explicar el trasfondo de mi pregunta:

Antes que nada, he "estudiado" el plan de ordenación urbana, puedo recitar de memoria todo lo que allí está, lamentablemente no está la definición de las cerramientos y parece que soy el único que ha leído el plan....

Nuestro área residencial está diseñada en forma de "V". En el lado abierto de la V hay un lago. Los terrenos se extienden, comenzando desde la punta hacia el lago, disponiéndose siempre de dos enfrentados. Los terrenos están divididos en 4 zonas (D - A de afuera hacia adentro). Zona D (área para instalaciones auxiliares junto a la calle), Zona C (área para construcción), Zona B (jardín) y Zona A (césped). En la Zona A se juntan los terrenos opuestos. Según el plan de ordenación, no se puede cercar el área A (aunque sea de mi propiedad) (no arbustos, árboles, setos, cercas,...). Como el lago está a un nivel más bajo que los terrenos y estos se inclinan hacia el lago, algunos propietarios pensaron "Ah, nivelaré mi terreno" (completamente loco... disculpa). Así se ha destruido la hermosa imagen general y cada uno hace lo que quiere. El resultado es que el último terreno junto al agua, que mantuvo la pendiente natural, tiene una diferencia de altura de hasta 1,5 m con respecto al vecino que creyó que debía nivelar.

Ahora bien, la ley vecinal dice que no se puede cargar al vecino con la tierra que cae (como exactamente se llama no lo sé ahora). Para solucionar esto, tendría que poner un muro y/o bordillos para césped. Estos estarían entonces en la Zona A donde no se puede cercar nada.

Por eso la pregunta: ¿Son los bordillos para césped considerados cerramientos?

Espero haberlo explicado de forma comprensible.
 

Chriscross

05.09.2017 06:42:37
  • #3


Pues entonces muestra lo que Google puede...............
 

Alex85

05.09.2017 06:54:44
  • #4
No estoy seguro de si he entendido todo
Pero cuando se trata de que el vecino ha amontonado (1,5m), debe absorberlo a su costo hacia el vecino más bajo (muro de contención, bloques en L... no sé qué quieres decir con bordillos de césped en este contexto). El vecino restante no tiene que amontonar necesariamente.
En caso de duda, acudir a la oficina correspondiente
 

Chriscross

05.09.2017 07:09:23
  • #5


Se acerca más al tema. No se trata de que los otros tengan que acumular tierra, sino de que quien ha acumulado tierra la vuelva a "retirar", es decir, que el terreno en la Zona A se restablezca a su estado original.

Con bordillos de césped me refiero, entre otros, también a los "bloques en L". No son 1,5 m en todas partes. Mi vecino, a diferencia de mí, también ha nivelado y por eso está aproximadamente 30 cm más alto. Solo tendría que colocar bloques en L. Pero también en la Zona A (sin cerramientos). A su alrededor todos están más bajos y él cree que puede simplemente acumular tierra. Pero mi opinión es: Sin cerramiento = sin protección contra la tierra que se desliza = ¡adaptar el terreno a los demás!
 

Alex85

05.09.2017 07:26:56
  • #6


La rellantera debe haber sido aprobada. La demolición es, incluso si se hizo "ilegalmente", más bien irrealista porque no es económicamente viable. Entonces, lo que hay es más bien una multa.

Yo no seguiría tu interpretación del cerramiento, pero no puedo probarlo. El muro de contención sirve para evitar un deslizamiento de tierra, no para cercar un terreno. Además, como se dijo antes, el que rellenó es responsable, es decir, el muro de contención debe ser construido y mantenido por él, ¡en su terreno! Entonces, si acaso, ese sería su cerramiento.

Argumentar sobre el cerramiento no te ayudará si tu objetivo real es revertir el relleno. Aparte de que todos te odiarán por ello, el primer paso es acudir a la autoridad. También supongo que rellenan para tener un terreno plano y no uno que caiga hacia un lado, porque eso es realmente poco práctico.
 

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