Comprar terreno con anticipo de herencia

  • Erstellt am 16.06.2020 21:40:57

Birkenfelder

16.06.2020 21:40:57
  • #1
Hola a todos,

nos han ofrecido de manera algo inesperada un terreno en nuestra ciudad natal. Tenemos la suerte de que yo reciba el precio del terreno por parte de mi familia como adelanto de mi herencia.

Ahora nos surge la pregunta de a nombre de quién debemos registrar el terreno. ¿A mi nombre o a nombre de ambos? ¿Qué posibles complicaciones legales existen aquí?

¿Estaría legalmente regalándole a mi esposa la mitad del terreno? Debido a la comunidad de gananciales, etc., en caso de divorcio (quizás es un poco adelantado, pero hay que pensarlo un poco, ¿no)?

¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
 

11ant

17.06.2020 01:11:20
  • #2
- ¡Atención! - no solo porque no soy jurista, ist und ersetzt mi expresión de opinión no es asesoramiento legal - Desde mi punto de vista, el dinero en cuestión (referente a tu esposa) cambiaría de mano dos veces en la configuración descrita, es decir, como donación de la familia a ti y como donación de ti a ella. Una renuncia a la herencia por el importe de la donación otorgada directamente a tu esposa podría ser más elegante (?), preguntaría en un lugar competente. ¿O acaso hay hijos en común? ... en cualquier caso, veo aquí una cuestión que en un foro como este solo puede ser discutida a nivel de intercambio de opiniones (y por lo tanto de manera insuficiente).
 

Steven

17.06.2020 08:04:50
  • #3
Hola Birkenfelder

seguramente hay varias posibilidades:
1. Tus padres te dan, digamos, 100.000 euros para el terreno. Al mismo tiempo renuncias (verbalmente o por escrito) al derecho a la herencia en la cantidad de 100.000 euros. Compras el terreno y le das al vendedor los 100.000 euros. Todo en orden. En una familia normal debería funcionar así.
Ahora viene el problema: si compras el terreno y lo inscribes en el registro de la propiedad a tu nombre, el terreno te pertenece y más adelante puedes hacer lo que quieras con la casa. Tu esposa no tiene posibilidad de objeción. Bueno, en caso de divorcio ella puede exigir la compensación de gananciales. Pero tú eres el único propietario de la casa. Si eres justo, incluyes a tu esposa en el registro de la propiedad y regulan contractualmente (a través de notario) la compensación por el terreno en caso de divorcio.
2. Tus padres te regalan oficialmente los 100.000 euros (hay una cantidad exonera de impuestos). Pagas el impuesto de donaciones a la Hacienda y todos: tus padres, tú y el Estado han hecho todo correctamente y están felices.
Esta es mi opinión como lego.

Steven
 

Wiesel29

17.06.2020 08:22:55
  • #4
En caso de donación y herencia a los hijos, la exención fiscal es de 400.000€ por hijo. Después de un período de 10 años, se puede volver a utilizar la exención de 400.000€ siempre que haya suficiente patrimonio para donar/heredar.
Si durante este período ocurre un hecho por el cual el Estado deba asumir costos para el donante (por ejemplo, residencia de ancianos), el Estado puede exigir la reversión de la donación.

Saludos
 

Birkenfelder

17.06.2020 13:07:21
  • #5
Hola,

¡Muchísimas gracias primero por vuestras respuestas!



Sí, actualmente tenemos un hijo en común, otro debería seguir, pero aún no está en camino. Como ahora estoy un poco sobrepasado por la situación y no he podido ponerme al día con la situación legal, busco "por ahora" aquí solo consejo, sugerencias e intercambio de opiniones. Por supuesto, aún lo aclararemos (o haremos aclarar) con el notario. Pero, ¿qué tienen que ver los hijos con esto?

P.D.: ¿Siempre estás despierto hasta tan tarde?



Esa es también mi tendencia hasta ahora. Lo dejaríamos por escrito (firmado por ambas partes) que para el día X he recibido un importe Y como pago adelantado y que este se descontará de la suma total Z en caso de herencia. ¿Espero que sepáis a qué me refiero? Sin embargo, me gustaría que mi esposa figurara en el registro de la propiedad porque, claro, ella también aporta financieramente para la casa.



Esta exención fiscal de 400.000 € ya la tenía en mente. Pero con el precio del terreno ni siquiera nos acercaremos a esa cantidad. Por supuesto, esperamos que mi familia no necesite cuidados “tan rápido”. Pero nunca se sabe cómo juega la vida con uno.

¡De todas formas, muchas gracias otra vez por vuestros consejos!

¡Es algo emocionante que de un sueño de tener propiedad y construir una casa pueda salir algo tan concreto tan rápido!
 

11ant

17.06.2020 15:13:52
  • #6

Encuentro el asunto demasiado complejo como para que solo se deba discutir con un abogado, notario, asesor patrimonial o fiscal (debería haber un "y" entre ellos). Los hijos en común - especialmente donde suelen ser también los herederos típicos de sus padres - son en cierto modo los beneficiarios ideales por nacimiento de un patrimonio que se quiere proteger ante un divorcio. Dado que antes del nacimiento no se puede adquirir capacidad jurídica, lamentablemente esto se limita a los hijos ya existentes.
 

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