Hola,
¡Muchísimas gracias primero por vuestras respuestas!
- ¡Atención! - no solo porque no soy jurista, es y reemplaza mi expresión de opinión no es asesoramiento legal -
Desde mi punto de vista, el dinero en cuestión (referente a tu esposa) cambiaría de manos dos veces en la situación descrita, es decir, como donación de la familia a ti y como donación tuya a ella. Una renuncia a la herencia por el monto de la donación dada directamente a tu esposa podría ser más elegante (?), preguntaría en un lugar más competente. ¿O hay hijos en común? ... en cualquier caso, veo aquí una cuestión que en un foro así solo puede tratarse a nivel de intercambio de opiniones (y por tanto de forma insuficiente).
Sí, actualmente tenemos un hijo en común, otro debería seguir, pero aún no está en camino. Como ahora estoy un poco sobrepasado por la situación y no he podido ponerme al día con la situación legal, busco "por ahora" aquí
solo consejo, sugerencias e intercambio de opiniones. Por supuesto, aún lo aclararemos (o haremos aclarar) con el notario. Pero, ¿qué tienen que ver los hijos con esto?
P.D.: ¿Siempre estás despierto hasta tan tarde?
Hola Birkenfelder
seguramente hay varias posibilidades:
1. Tus padres te dan, digamos, 100.000 euros para el terreno. Al mismo tiempo, tú renuncias (verbal o por escrito) a la herencia en el momento de aceptación por esos 100.000 euros. Compras el terreno y le das al vendedor los 100.000 euros. Todo perfecto. Debería funcionar así en una familia normal.
Ahora viene el problema: compras el terreno y lo inscribes en el registro de la propiedad a tu nombre, el terreno te pertenece y puedes hacer luego lo que quieras con la casa. Tu esposa no tiene posibilidad de oponerse. Bien, en caso de divorcio puede reclamar la compensación por gananciales. Pero solo tú eres propietario de la casa. Si eres justo, metes a tu esposa en el registro de la propiedad y regularéis contractualmente (ante notario) la compensación por el terreno en caso de divorcio.
2. Tus padres te regalan oficialmente los 100.000 euros (existe una cantidad exenta de impuestos). Pagas al fisco el impuesto de donación y todos: tus padres, tú y el Estado, han hecho todo bien y están contentos.
Esta es mi opinión de profano.
Steven
Esa es también mi tendencia hasta ahora. Lo dejaríamos por escrito (firmado por ambas partes) que para el día X he recibido un importe Y como pago adelantado y que este se descontará de la suma total Z en caso de herencia. ¿Espero que sepáis a qué me refiero? Sin embargo, me gustaría que mi esposa figurara en el registro de la propiedad porque, claro, ella también aporta financieramente para la casa.
En donaciones y herencias a los hijos, la exención fiscal es de 400.000 € por hijo. Tras un período de 10 años, se puede volver a aprovechar la exención de 400.000 € si hay suficiente patrimonio para regalar/heredar.
Si durante el período ocurriera un caso en el que el Estado asume gastos para el donante (p. ej., residencia de ancianos), el Estado puede exigir la reversión de la donación.
Saludos
Esta exención fiscal de 400.000 € ya la tenía en mente. Pero con el precio del terreno ni siquiera nos acercaremos a esa cantidad. Por supuesto, esperamos que mi familia no necesite cuidados “tan rápido”. Pero nunca se sabe cómo juega la vida con uno.
¡De todas formas, muchas gracias otra vez por vuestros consejos!
¡Es algo emocionante que de un sueño de tener propiedad y construir una casa pueda salir algo tan concreto tan rápido!