Ahí habría optado por cortarse conmigo o por negociar con limones. Agradecería la recepción de su notificación sobre el asunto y la consecuencia de la nulidad de la fecha de aceptación, y le establecería un plazo de 14 días a partir de la recepción para,
1. recalificar su mensaje respecto a la ejecución y duración del provisional;
2. declarar su elección sobre si desea realizar primero una aceptación parcial;
3. manifestarse de forma vinculante sobre qué prórroga solicita y
4. presentar dos propuestas para una fecha de aceptación parcial o final que sea acordada mutuamente.
Antes que nada, muchas gracias por tu respuesta detallada.
Entonces rechazo por escrito la aceptación y lo motivo con la falta de la WP y al mismo tiempo le exijo, cumpliendo el plazo de 14 días, que se pronuncie concretamente sobre los puntos que mencionaste?
Exacto: ¿en qué punto estáis en el plan de pagos, de qué retención hablamos y qué penalizaciones se han acordado?
Últimamente pagamos (en julio) la cuota E) según el contrato con el promotor y el agente inmobiliario por un importe del 12,6% del precio de compra para los siguientes trabajos: "Después de la finalización de la instalación en bruto del sistema de calefacción, las instalaciones eléctricas,...". Ahora el promotor exige con la carta sobre la fecha de aceptación simultáneamente el pago de la cuota F). Sin este pago no se realizaría ninguna aceptación. La cuota F) vence: "tras la finalización de los trabajos de alicatado en el área sanitaria y de los trabajos de fachada y después de estar lista para la ocupación y simultáneamente contra entrega de posesión con un 13,3%".
¿Declaraciones orales de qué fuente?
Actualmente se escucha en verdad mucho por todas partes sobre retrasos en la entrega de bombas de calor. Por lo tanto, tiendo en "dubio pro reo" a asumir que aquí existe realmente un auténtico problema de suministro. Si conocen al proveedor, no estaría de más hacer una consulta para saber si efectivamente es por eso. Tal vez consulten también con su abogado si él os consideraría "autorizados para presentar demandas ajenas" para, de ser necesario, solicitar judicialmente la solvencia de la empresa.
La declaración oral vino del promotor.