Respuesta jurídica de un profano en derecho que trabaja en banca inmobiliaria (el derecho en la carrera fue hace mucho tiempo):
Has concluido un contrato de compraventa válido, que es la base para la comisión que merece el agente inmobiliario. El derecho de desistimiento es una condición resolutoria que, según tu indicación, no cambia el hecho de que el agente inmobiliario haya ganado su comisión (al menos, aparentemente no existe una cláusula correspondiente en el contrato de compraventa).
Habría sido diferente si la aprobación de financiación del banco hubiera sido una condición suspensiva. Es decir, el contrato de compraventa habría estado en suspenso hasta que obtuvieras la financiación. En ese caso, el agente inmobiliario aún no habría tenido derecho a la comisión.