Escroda
15.08.2018 17:49:04
- #1
¿Dónde está la diferencia aquí?
Los urbanistas son responsables de las cuestiones relacionadas con el derecho urbanístico, es decir, exactamente tu tema. ¿Se puede construir aquí según el §34? ¿Existe un tipo de zona conforme a la ordenanza de uso del suelo? ¿Cuál es la intensidad de uso del suelo (coeficiente de ocupación del suelo/coefficient de edificabilidad, número de plantas)? ¿Existen límites prácticos para la construcción?
La supervisión de la construcción es responsable de cumplir con la ordenanza de construcción estatal. Palabras clave: distancias mínimas, protección contra incendios, vías de escape, protección contra ruido, áreas de juegos, plazas de aparcamiento, acceso, ..., es decir, los detalles que se deben aclarar en un segundo paso.
de hecho, algunos terrenos vecinos ya están edificados.
¿Qué se ha construido en los terrenos vecinos? ¿Ya hay edificios de viviendas plurifamiliares? ¿Qué tamaño tienen los terrenos? ¿Están las casas aisladas? ¿Cuántas plantas tienen?
pero una fluctuación del coeficiente de edificabilidad entre 0,8 y 1,5 me parece demasiado grande para un cálculo
Según tus datos sobre el valor del suelo, en esta zona hay un coeficiente de edificabilidad promedio de 1,0. Si tus vecinos no difieren mucho de eso, puedes asumir para tu terreno un rango de 0,9 a 1,1.
¿de qué depende si un proyecto se realiza según el §34 del Código de Construcción o si se elabora un plan de desarrollo urbano vinculado al proyecto?
Necesitas un plan de desarrollo urbano (o el municipio lo necesita) si no se cumplen los requisitos del §34 del Código de Construcción, es decir, si el terreno está fuera de la zona edificada de manera continua, por ejemplo, en las afueras del pueblo, o si los urbanistas no quieren complementar la edificación existente con edificaciones similares, por ejemplo, si quieren permitir construcciones de viviendas plurifamiliares donde predomina la edificación unifamiliar o viceversa.