Entonces, para hacerlo comprensible para el TE:
Si existe un plan de desarrollo urbanístico, típicamente solo se leen las "determinaciones textuales", en las que se especifican cuándo se exigen los retranqueos laterales y solo se puede deducir el retroceso de la fachada del edificio respecto a la calle a partir de la representación gráfica del plan de desarrollo. Esto se ve allí como una línea de marco azul que cubre varios terrenos, la llamada ventana edificable. A veces, esta línea en el lado de la calle no es azul, sino roja. Entonces no es un límite de edificación, sino una línea de edificación. Es decir, no se puede construir hasta un máximo determinado, sino que hay que construir exactamente hasta esa línea.
Si uno, como profano, ya ha leído un poco en foros, el término "ventana edificable" ya le habrá aparecido. En ese sentido, no está del todo equivocado al decir que yo también debería haberlo usado aquí. No lo hice porque el término formalmente solo encaja cuando existe un plan de desarrollo urbanístico.
Pero también hay zonas donde no existe un plan de desarrollo urbanístico. Allí rige un §34 que indica a qué hay que orientarse. En tales casos, sin embargo, no siempre se es tan libre como se quisiera: también aquí el municipio puede exigir que uno se "acomode" a líneas imaginarias entre edificios existentes (similar a una línea de edificación) o al menos que no las cruce (similar a un límite de edificación).
Debido a las costumbres a las que estoy acostumbrado — que pueden variar en otros lugares — asumo que el extracto de texto citado solo es relevante para los retranqueos laterales y por lo tanto no sirve para la cuestión de la distancia a la calle frontal.
Espero que ahora lo haya expresado más claramente :-)