Ofertas de ventanas como el día y la noche

  • Erstellt am 05.02.2019 11:04:30

kaho674

09.02.2019 13:14:23
  • #1
Entiendo. Para eso necesito un experto que primero calcule el estado actual y luego tenga una idea de qué medidas serían las mejores para alcanzar el 140%.
En el portal mencionado con los expertos ya me registré. Veremos si alguien responde. De lo contrario, no avanzaremos realmente.
 

Dr Hix

09.02.2019 22:46:03
  • #2
Utilizar a un "experto en eficiencia energética" suele tener sentido en edificios existentes, principalmente debido a las posibilidades de subvención por parte de la KFW.
Sin embargo, también se puede descargar el software correspondiente en versión de prueba y, con algunas horas de dedicación, uno mismo puede hacerse una idea bastante buena de lo que es posible o qué ajustes tienen qué efecto.
Y al menos se puede calcular muy bien el valor HT por uno mismo, simplemente multiplicando las superficies de los componentes individuales por el valor U (calculadora de valor u (ubakus)), sumando los resultados, dividiendo esta suma por la superficie total de todos los componentes y agregando el recargo por puentes térmicos.

Ejemplo (muy simplificado):
Para una casa con 200 m² de superficie de techo, que tiene un valor U de 0,2, y 300 m² de superficie de paredes con un valor U de 0,4, y un recargo estándar por puentes térmicos para edificios antiguos de 0,1, el cálculo sería aproximadamente así:

200 * 0,2 = 40
300 * 0,4 = 120
--------
Superficie total: 200 + 300 = 500 m²
Suma HT: 40 + 120 = 160

HT del edificio: 160/500 + 0,1 = 0,32 + 0,1 = 0,42

Aquí también se puede ver claramente cuánto puede influir un cálculo detallado de puentes térmicos. Si en lugar de 0,1 se calcula, por ejemplo, solo 0,07, el HT mejora a 0,39.
Esto aporta más que mejorar unas ventanas muy básicas de triple acristalamiento a ventanas de casa pasiva.

Por cierto, yo contactaría activamente con los expertos.
 

kaho674

10.02.2019 10:42:09
  • #3
¿Tejado? ¿Qué tejado?
(Broma pequeña)

Yo ya había empezado a calcular por mi cuenta. ¡El Ubakus es un gran consejo! Gracias. No lo conocía.

A los expertos los contactaremos sin duda activamente. Lo que me dificulta es encontrar al adecuado. Un deshollinador no nos sirve de mucho. Realmente necesitamos un profesional y no a alguien que se hace pasar por ello. ¿Quizás se podría preguntar en la oficina de urbanismo?
 

Dr Hix

10.02.2019 11:56:54
  • #4


Simplemente lo intentaría con la búsqueda de "KFW-Denkmal". Los expertos que saben de esto normalmente también deberían entender algo de estructuras antiguas (que valen la pena conservar) y poder mostrar posibilidades correspondientes para tratarlas en el marco de una modernización.

Pero sí, al final lamentablemente sigue siendo un salto al vacío, como siempre :-(
 

kaho674

10.02.2019 12:51:48
  • #5
Actualmente nos estamos perdiendo con las normativas. En internet hemos encontrado lo siguiente:

Ordenanza de ahorro de energía 2014: requisitos para componentes constructivos precisados

Una aclaración agradable trae la Ordenanza de ahorro de energía 2014 en el § 9 (Modificación, ampliación y rehabilitación de edificios).

El primer párrafo del § 9 (Modificación, ampliación y rehabilitación de edificios) causó en la Ordenanza de ahorro de energía 2009 el malentendido más frecuente tanto entre propietarios como entre profesionales: los dueños de edificios antiguos que querían rehabilitar una parte de su fachada, su techo o algunas ventanas, creen erróneamente que según la Ordenanza de ahorro de energía 2009 debían rehabilitar toda la fachada, el techo o todas las ventanas.

Mientras que la Ordenanza de ahorro de energía 2009 en dicho párrafo hablaba de “componentes exteriores afectados” y de los requisitos para el aislamiento térmico, la Ordenanza de ahorro de energía 2014 formula el texto de manera inequívoca en el § 9: Las modificaciones deben realizarse, en su caso, de modo que “los coeficientes de transmisión térmica de las superficies afectadas no superen los valores máximos establecidos para dichos componentes exteriores en el Anexo 3”.

En resumen: Solo aquellas superficies de un componente exterior deben cumplir con los requisitos de la Ordenanza de ahorro de energía que sean realmente "intervenidas" o modificadas energéticamente.

Básicamente, se plantea la cuestión de si un cambio de uso requiere en absoluto modificaciones significativas en el edificio. Para ello, nuevamente desde internet:

... la Ordenanza de ahorro de energía (Ordenanza de ahorro de energía 2014) prevé en el § 10 (Adaptación en instalaciones y edificios) las siguientes obligaciones de adaptación, en su caso:

- Renovar calderas antiguas,
- aislar tuberías de calefacción sin aislamiento,
- aislar tuberías de agua caliente sin aislamiento,
- aislar las cubiertas superiores de los áticos.

Si así fuera, estaríamos obligados únicamente a aislar la cubierta superior del ático, todo lo demás ya es nuevo o está conforme a lo exigido por la Ordenanza de ahorro de energía.

La pregunta que surge es la del cambio de uso. Si convierto un edificio industrial en vivienda, ¿qué normativas aplican entonces? No se puede simplemente declarar cualquier garaje como una casa. Por otro lado, la casa no es un garaje: tiene paredes de 60 cm de espesor con gas, agua, mierda, etc.

Sospecho fuertemente que allí realmente podríamos poner viviendas sin tener que realizar trabajos de rehabilitación según la Ordenanza de ahorro de energía de forma gigantesca. Solo queda la pregunta: ¿dónde se dice eso?
 

Dr Hix

10.02.2019 14:03:48
  • #6
Te he enviado un enlace por mensaje privado, allí se explica bastante bien.

Edit: Para el lector interesado, un resumen:

1) Cambio de uso sin modificaciones -> No aplica la ordenanza de ahorro energético
2) Cambio de uso con modificaciones estructurales -> Los elementos constructivos (por ejemplo, ventanas) deben cumplir la ordenanza de ahorro energético, o todo el edificio debe cumplir con la regla del 140%
3) Cambio de uso con ampliación/expansión -> Si se crean nuevos espacios habitables (por ejemplo, convertir un garaje en dormitorio) los elementos "tocados" deben cumplir la ordenanza de ahorro energético (por ejemplo, ventanas que reemplazan la puerta del garaje).
Si la ampliación es mayor a 50 m² y al mismo tiempo se instala un nuevo generador de calor, la ampliación en su totalidad debe cumplir la ordenanza de ahorro energético. Esto incluye también las paredes exteriores o el techo del garaje, aunque tal vez no se haya hecho nada allí.
 

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