¿Qué tipo de casa elegir?

  • Erstellt am 19.11.2015 10:07:43

Bauexperte

19.11.2015 22:00:51
  • #1

Creo recordar que siempre hubo diferentes alturas de alero; tendría que revisarlo si quieres saberlo con exactitud... aunque ahí se juntan muchas cosas





Saludos, experto en construcción
experto en construcción
 

ypg

19.11.2015 22:04:37
  • #2


Me alegro de que os estéis replanteando las cosas. ¿Quién querría tener tumbas en su casa o en su propiedad...?
 

Milanni123

19.11.2015 23:32:37
  • #3


¡Jajajaja! Sí... Suena aterrador, ¡nosotros también lo pensamos!
 

alexm86

20.11.2015 07:25:41
  • #4
Solo me interesa el piso retranqueado en relación con una altura de alero (TH) de menos de 4,5 m. Tenemos aquí una gran zona de construcción con varias secciones, en la primera sección solo se permitía un piso, sin embargo, surgieron muchas, muchísimas "villas urbanas" con piso retranqueado. Ahora, para la siguiente sección, que llega en el verano de 2016, el municipio ha limitado la altura de alero (TH) a 4,5 m y la altura total del edificio (FH) a 9,0 m. Según pienso, se quiere contrarrestar a los muchos "búnkeres", es decir, villas urbanas, porque parece completamente saturado, con casas altas en el espacio más reducido.
 

Bauexperte

20.11.2015 11:40:35
  • #5
Hola Alex,


No dispongo del tiempo necesario para revisar todas las ordenanzas de construcción, por eso he consultado las 3 últimas ordenanzas comparables, independientemente de si son de uno o dos pisos.

**01. Ordenanza en Colonia: Altura libre: Máx. 4,00 m, Altura total: Máx. 8,20 - construido: de un solo piso con ático + suelo inclinado (la altura real del alero está por debajo de la altura libre máxima permitida; no se alcanza la altura máxima permitida)
02. Ordenanza en MG: Altura libre: 87,5, Altura total: 90,5 - aprobado: de dos pisos + ático (altura del suelo planta baja 83,68, altura del parapeto terraza 87,60 y altura del suelo del ático 89,66)
03. Ordenanza en ME: el plan de construcción relevante prácticamente no existe. Vendido como dos pisos con ático a ras (zócalo 2,00 m) + pendiente de 12°, altura total 9,54 m; está construido así en las inmediaciones. Esto fue rechazado por la oficina de construcción porque el ático fue considerado como un tercer piso; colocar el ático en medio, como un ático "regular", no habría sido problema. Pero nuestros clientes no querían eso porque necesitaban "más" espacio en el ático. Actualmente se está construyendo un edificio de dos pisos con un zócalo de 1,10 m + techo a dos aguas y terraza en la azotea: Altura libre - 7,36, Altura total: 10,575 (adjunto). Un ático así es, tras todos estos años, una primicia para nosotros

**Complemento: si se hubiera construido regularmente según el plan de construcción, con una pendiente de 40°, se habría obtenido un zócalo de 0,75 m.

En las conversaciones con las encargadas de las diversas oficinas de construcción siempre hay que estar dispuesto a comprometerse. En general, hasta ahora ambas partes han podido convivir con las soluciones. Por eso asumo que siempre depende de cómo nos presentemos a las empleadas en las posiciones de aprobación y no exigir lo imposible; con la administración fiscal no es diferente.

Saludos, experto en construcción

 

EveundGerd

20.11.2015 14:53:46
  • #6
Tuvimos que presentar una solicitud de exención para nuestro tejado. Según el BB, la forma del tejado no estaba permitida. Sin embargo, ya había dos tejados similares en la vecindad inmediata. Sin costos adicionales pero con 10 semanas de tiempo de aprobación y mucho problema. Sin embargo, construimos en una zona existente con una zona nueva adyacente. Los BB son idénticos. Pero al ayuntamiento no le importó en absoluto. Nuestra arquitecta llegó a estar completamente agotada nerviosamente en algún momento. Al final, una conversación personal con la alcaldesa ayudó.
 

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