No tan absoluto.
Si un consumidor es parte contratante, el control del contenido de las condiciones generales de contratación según el Código de Construcción es aplicable como correctivo y prioritario. Este "rechaza" cláusulas posiblemente desfavorables para el consumidor.
*Edit:
Solo entregar no es suficiente para consumidores sin experiencia en construcción. El contratista debe además informar exhaustivamente al cliente sobre las desventajas y poder probar dicha información dada. En particular, el cliente debe estar de acuerdo con la inclusión de las condiciones generales de contratación (aquí: VOB/B) (§ 305 II Código de Construcción).
Además, las VOB no son normas legales/leyes, sino condiciones generales de contratación que deben ser acordadas como tales. Las VOB están dirigidas a personas experimentadas en construcción. La entrega de las VOB no transmite esta experiencia, en mi opinión. Y como simples condiciones generales de contratación están sujetas al control de contenido según el § 307 Código de Construcción.
Para profundizar, copiar y buscar, está bien y de forma completa expuesto ahí:
7. Jornada técnica de derecho de la construcción de la Cámara de Oficios de Dresde vob
Allí en la presentación al final también se aborda la reducción de 5 a 2 años y el mantenimiento.
Como en el caso del OP aquí la VOB fue modificada y no acordada 1:1, en mi opinión vuelve a aplicarse a su favor el Código de Construcción, es decir, unánimemente 5 años para la obra.