Garantía y bienes muebles

  • Erstellt am 05.09.2016 23:03:53

Bauexperte

09.09.2016 10:51:53
  • #1
Sí, incluso debe ser así, de lo contrario la VOB no se considera acordada de manera válida.

Saludos, experto en construcción
 

Bieber0815

09.09.2016 11:52:57
  • #2




Para evitar malentendidos. Sí, es posible acordar válidamente la VOB con un consumidor y entonces también se aplican las reglas de la VOB. ¿Es correcta esta afirmación?
 

Otus11

09.09.2016 12:00:42
  • #3
No tan absoluto.

Si un consumidor es parte contratante, el control del contenido de las condiciones generales de contratación según el Código de Construcción es aplicable como correctivo y prioritario. Este "rechaza" cláusulas posiblemente desfavorables para el consumidor.

*Edit:
Solo entregar no es suficiente para consumidores sin experiencia en construcción. El contratista debe además informar exhaustivamente al cliente sobre las desventajas y poder probar dicha información dada. En particular, el cliente debe estar de acuerdo con la inclusión de las condiciones generales de contratación (aquí: VOB/B) (§ 305 II Código de Construcción).

Además, las VOB no son normas legales/leyes, sino condiciones generales de contratación que deben ser acordadas como tales. Las VOB están dirigidas a personas experimentadas en construcción. La entrega de las VOB no transmite esta experiencia, en mi opinión. Y como simples condiciones generales de contratación están sujetas al control de contenido según el § 307 Código de Construcción.

Para profundizar, copiar y buscar, está bien y de forma completa expuesto ahí:

7. Jornada técnica de derecho de la construcción de la Cámara de Oficios de Dresde vob

Allí en la presentación al final también se aborda la reducción de 5 a 2 años y el mantenimiento.
Como en el caso del OP aquí la VOB fue modificada y no acordada 1:1, en mi opinión vuelve a aplicarse a su favor el Código de Construcción, es decir, unánimemente 5 años para la obra.
 

Momad

10.09.2016 21:27:54
  • #4
Un gran elogio por las detalladas respuestas jurídicas.
En mi caso incluso figura que se me entregó una copia de la VOB/B, pero no recibí nada, nunca hubo una instrucción o explicación.
Según lo que he entendido, incluso sin un contrato de mantenimiento, se aplica la garantía de 5 años, PERO NO para las partes de instalaciones mecánicas y electrotécnicas o electrónicas, en las que el mantenimiento influye en la seguridad y funcionalidad.
¿Debo celebrar el contrato de mantenimiento exclusivamente a través del contratista general (GU)?
¿Está el contratista general obligado a ofrecerme tal contrato para que pueda cumplirse la garantía de 5 años?
 

Bauexperte

10.09.2016 21:41:07
  • #5

¡Ahora lo tienes...!


No.


No. Lo cierras tú, si lo deseas (pero en mi opinión es recomendable), con la empresa ejecutora (subcontratista del proveedor).

Saludos, experto en construcción
 

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