Frelili
31.03.2021 13:22:34
- #1
Hola a todos.
Soy completamente nuevo aquí y también nuevo en el tema de vivienda propia y propiedad, y me siento un poco como en un gran barril sin fondo.
Me gustaría hacer una primera pregunta aquí, para orientarme, y tratar de hacerlo lo más breve pero preciso posible. Gracias.
Entonces:
La pregunta:
¿Es permitido (yo creo que sí), pero es de alguna forma desventajoso que el hijo ya se mude ahora, es decir, antes del contrato de donación/arrendamiento, y viva ahí durante tres meses sin coste alguno?
¿Tiene esto desventajas respecto a la oficina de impuestos, la donación, la valoración del inmueble para el contrato de donación, o de alguna otra manera? ¿O es completamente irrelevante?
¡Muchas gracias!
¡Mucha suerte!
Soy completamente nuevo aquí y también nuevo en el tema de vivienda propia y propiedad, y me siento un poco como en un gran barril sin fondo.
Me gustaría hacer una primera pregunta aquí, para orientarme, y tratar de hacerlo lo más breve pero preciso posible. Gracias.
Entonces:
[*]Un apartamento fue adquirido por los padres y estuvo y sigue estando vacío, pero en principio podría ser habitado inmediatamente (más mal que bien, pero hay un baño funcional y una cocina antigua (con electrodomésticos antiguos pero funcionando).
[*]El apartamento está entonces vacío y deshabitado, nunca fue habitado ni alquilado por los padres.
[*]El apartamento será regalado al hijo dentro de los próximos tres meses, a más tardar en junio del año en curso.
[*]El hijo (=el donatario y por tanto el futuro propietario) quiere y puede/debe mudarse al apartamento como inquilino.
[*]El contrato de arrendamiento entre los padres (=los concedentes del usufructo) y el hijo (=el futuro propietario pero también inquilino) se hará solamente el día/fecha de la donación.
La pregunta:
¿Es permitido (yo creo que sí), pero es de alguna forma desventajoso que el hijo ya se mude ahora, es decir, antes del contrato de donación/arrendamiento, y viva ahí durante tres meses sin coste alguno?
¿Tiene esto desventajas respecto a la oficina de impuestos, la donación, la valoración del inmueble para el contrato de donación, o de alguna otra manera? ¿O es completamente irrelevante?
¡Muchas gracias!
¡Mucha suerte!