Asumir la mitad de la casa después de la separación - preguntas sobre las opciones

  • Erstellt am 27.04.2018 09:43:19

HilfeHilfe

27.04.2018 12:21:35
  • #1


funciona solo con una venta clásica. Pero en ese caso también existe el riesgo de que el banco no lo financie y se necesite una financiación subordinada. Clásico KO cuando se leen estas cargas...

El banco debe aprobar la liberación de responsabilidad.
 

Musketier

27.04.2018 12:30:32
  • #2


Dar la aprobación probablemente facilite al banco la situación si el deudor no solicita además otros 25.000 € de fondos. Por eso la idea de obtener el préstamo por otro lado (por ejemplo, con la exnovia), es decir, sustituyendo más o menos el capital propio. La exnovia seguramente no hará esto por los 25.000 € completos y además sin garantía. Por otro lado, está interesada en salir de esta situación lo antes posible y reacia a especular con una venta/subasta. Por lo tanto, la idea era dar 10.000 € de inmediato y el resto escalonado, ofreciéndole a cambio como garantía el segundo rango de hipoteca en el registro de la propiedad.
 

Abraxas

27.04.2018 13:10:04
  • #3
Gracias primero a todos ustedes.

¿Alguna otra idea?
 

Fuchur

27.04.2018 13:40:10
  • #4
Para darle un giro diferente a la pregunta: ¿Sobre qué base legal puede tu exnovia exigir la compra inmediata de su parte de propiedad?

Ella entró en la financiación como propietaria y prestataria. Entiendo que, debido a la falta de valor habitacional, no quiera seguir pagando el crédito ella misma. También estoy de acuerdo en que posiblemente tenga derecho a ello. ¿Pero más allá de eso?

Que no quiera tener nada que ver contigo ni con la casa puede ser comprensible desde un punto de vista humano, pero no más que eso.
 

Maria16

27.04.2018 14:27:52
  • #5
Hm, si yo fuera la ex y me dijeran que simplemente debería seguir siendo responsable durante unos años más... ¿no valdría la pena considerar vender mi parte a un tercero?

¡No me parecería elegante ni una cosa ni la otra!
 

Otus11

27.04.2018 14:40:42
  • #6


Siempre que no se haya celebrado un contrato de sociedad (para una GbR según §§ 705 del Código de Construcción, donde existe la llamada liquidación según § 730 del Código de Construcción), dos personas con un propósito común inicial (= gestionar una casa, es decir, sin contrato de sociedad) forman al menos legalmente una "comunidad" conforme a §§ 741 y siguientes del Código de Construcción. Y ahí se aplica, por ejemplo: § 755 del Código de Construcción:

§ 755 Código de Construcción - Corrección de una deuda solidaria

(1) Si los socios son responsables de manera solidaria por una deuda que deben cumplir según el § 748 en proporción a sus participaciones o que han contraído para cumplir tal deuda, cualquier socio puede exigir, al disolverse la comunidad, que la deuda se corrija con el bien común.

(2) El derecho también puede reclamarse contra los sucesores especiales.

(3) En la medida en que para la corrección de la deuda sea necesaria la venta del bien común, la venta debe realizarse según el § 753
.

Otra pregunta:
¿Existe un contrato de préstamo con la exnovia?
 

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