Abraxas
27.04.2018 14:43:15
- #1
Si no se ha celebrado un contrato social (para una GbR según §§ 705 del Código de Construcción, donde existe la llamada liquidación según § 730 del Código de Construcción), dos personas con un objetivo común inicial (= mantener el hogar, es decir, sin contrato social) forman al menos legalmente una "comunidad" según §§ 741 y siguientes del Código de Construcción. Y allí se aplica, por ejemplo: § 755 del Código de Construcción:
§ 755 Código de Construcción - Corrección de una deuda conjunta
(1) Si los socios son responsables de forma conjunta por una obligación que deben cumplir conforme al § 748 según la proporción de sus participaciones o que han contraído para cumplir dicha obligación, cada socio puede solicitar, al disolverse la comunidad, que la deuda se corrija con el bien común.
(2) El derecho puede ejercerse también contra los sucesores especiales.
(3) En la medida en que para corregir la deuda sea necesaria la venta del bien común, la venta debe realizarse conforme al § 753.
Otra pregunta:
¿Existe un contrato de préstamo con la exnovia?
Existe el contrato conjunto de préstamo con el banco, eso es todo. Y también el contrato de compra ante notario