Retención de seguridad de facturas de artesanos

  • Erstellt am 05.07.2016 15:05:42

Musketier

05.07.2016 17:10:14
  • #1


Por eso a menudo se compensa mediante una fianza.
 

andimann

05.07.2016 17:10:30
  • #2
Hola Christina,

la retención de garantía debe estar acordada en el pedido. ¡No está prevista como algo estándar! Así que si no lo habéis acordado (y eso supongo por tu pregunta), se debe pagar el 100 % de la factura.

Saludos cordiales,

Andreas
 

Reykjavik19

05.07.2016 21:24:30
  • #3
Gracias a todos, ahora vamos a asegurar todas las tareas pendientes con garantías.

Saludos cordiales

Christina
 

nordanney

05.07.2016 23:14:51
  • #4

También hemos adjudicado cada oficio, por pequeño que sea, por separado. Tasa de fianzas = 0%
Las pequeñas empresas prefieren renunciar al contrato antes que proporcionar fianzas.
 

toxicmolotof

06.07.2016 00:26:10
  • #5


Curioso, aquí tengo fianzas por valor de 10.000 euros. A pesar de VOB... Sin ningún problema y muy exitoso. Y además, de forma autónoma y sin obligación de demanda previa...
 

Otus11

06.07.2016 15:07:50
  • #6


Felicitaciones.
Pero también se podría llegar a la conclusión de que te has dejado engañar con papeles sin valor... lo cual no está dicho con intención despectiva.

Una fianza ("BÜ") ofrece (con una excepción en caso de insolvencia, véase más abajo) en mi opinión únicamente una seguridad aparente.

Por orden:

1. Un acuerdo efectivo VOB/B frente a consumidores es en principio un tema aparte y para el BGH, que ya se ha pronunciado suficientemente al respecto. Además, hay diferentes plazos de prescripción de 4 frente a 5 años, etc. Es un tema para buscadores.

2. La fianza siempre es posible, si está pactada. Según la Ley de Construcción se puede pactar libremente, salvo que en el caso de construcción de viviendas unifamiliares por consumidores esté obligado a prestar una "garantía" (= retención en efectivo o fianza, entre otros) según § 633 III de la Ley de Construcción; según VOB/B a través de §§ 13, 17 VOB/B. La fianza cuesta comisión de aval, según la solvencia del 1-2%. En realidad uno lo paga oculto, ya que está incluido en el precio. Por supuesto, se puede acordar retención en efectivo. La empresa constructora tiene derecho a elegir (§ 633 III 3 Ley de Construcción) entre fianza o retención en efectivo. Por lo tanto: cuestión de negociación.

3.

Este es el caso habitual (y está así previsto según § 17 administrador concursal VOB/B). No es nada especial.

Para la solvencia - a diferencia del valor - es crucial qué es la fianza precisamente no: Una fianza a primer requerimiento.

La fianza a primer requerimiento es difícilmente pactable por formulario o nula según la jurisprudencia de cláusulas abusivas y el § 17 administrador concursal frase 2 VOB/B.
Por lo tanto, el fiador tiene todas las excepciones del deudor principal, incluyendo disputar el defecto.

Por ende, el fiador en caso de garantía (por ejemplo, defecto en el marco de la garantía):

"No pago como fiador mientras no me conste

(i) un reconocimiento del deudor principal o
(ii) una sentencia firme contra el deudor principal sobre la cantidad reclamada."


Finalmente, el fiador en caso de garantía quiere reclamar internamente contra el deudor principal (§ 774 Ley de Construcción). Y si el deudor principal (empresa constructora) ya no quiere pagar en el primer intento frente al cliente, no lo hará con entusiasmo si el banco quiere reclamar después contra él en un segundo intento. El banco también quiere recuperar su dinero.

En resumen: Sin sentencia no consigo el dinero en caso de disputa.

4. Insolvencia: La reclamación probablemente será impugnada por el administrador concursal según la InsO. Véase más arriba punto 3. Por lo tanto: al juzgado, a demandar.

5. Solo si tengo un título puedo hacer efectivo el importe frente al fiador en caso de insolvencia. Eso es, en mi opinión, el único caso excepcional solvente, ya que en lugar de un deudor sin activos se obtiene un fiador solvente. Sin embargo, la cantidad de estos casos debe ser ínfima, aunque los banqueros aquí pueden decir más. Sin título/juzgado no se conseguirá mucho.

6. No es menos extraño que la deuda de la fianza y la deuda principal asegurada prescriban diferente:
** La fianza regularmente prescribe a los 3 años,
** las reclamaciones por garantía a los 4 o 5 años.

Por lo tanto, después de 3 años el fiador puede oponer la excepción de prescripción. A no ser que al final de la fianza aparezca la frase bonita:

"La deuda de la fianza no prescribe antes que la deuda principal asegurada."

Pero usualmente esta cláusula no aparece porque el modelo lo facilita el banco de la empresa constructora.
Y no, esto no se cubre por "duración indefinida", porque esto afecta al fondo; la mala excepción afecta a la exigibilidad desde otra perspectiva.

Así que, sigue disfrutando de las "extrañas" fianzas...
En mi opinión, solo los bancos pueden disfrutar de esto mediante la comisión de aval. Los comerciantes dicen: "Solo el efectivo es lo verdadero." Esto habla a favor de la retención en efectivo. Si está pactada.

Así que revisa bien tu grueso montón de fianzas otra vez.
 

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