1.
Incorrecto.
La renuncia a la excepción de previa excusión no es lo mismo que una fianza a primer requerimiento. La renuncia a la excepción de previa excusión sólo exime de un intento de ejecución forzosa. Lee el § 771 del Código de Construcción.
Eso no ayuda en absoluto si ya se disputa la existencia de la deuda.
Es decir: si se disputa el defecto o la ausencia de defecto.
2.
La validez TTMMAA + 5 años sólo conduce a una extinción automática de las reclamaciones (de fianza) por prescripción.
Si la reclamación existente hasta entonces todavía es ejecutable es otra cuestión. La respuesta es no, si ha prescrito. Aún existe ("es válida"), pero no tiene que cumplirse si el fiador no quiere. Puede, pero no debe, porque en el caso del fiador ya se le reconoce la excepción de prescripción después de 3 años.
Pregunta de prueba:
Demandas alegremente durante 7 años hasta el Tribunal Federal de Justicia (BGH).
¿Está suspendida la prescripción según tu cláusula mientras tanto?