Adquisición de un terreno para construcción con área de tráfico

  • Erstellt am 26.10.2020 11:41:09

Escroda

27.10.2020 08:31:21
  • #1

Supongo que tendrás que preguntarles a la mayoría de los propietarios.

Depende de cada caso. En todo caso, el propietario renuncia al poder de decisión sobre cuándo y cómo se desarrolla o mantiene el área. Así que quien no quiera exponerse a la aparente arbitrariedad del municipio, prefiere conservar su propiedad. Si los conflictos de derecho privado con copropietarios o con titulares de servidumbres son más llevaderos, no lo sé, pero seguro que depende también de la configuración contractual. Si los empleados del municipio ya son conocidos por muchas molestias, la postura de la vendedora es comprensible.

Sí puede. Puede retractarse del contrato de compra.

Yo no.

No. No con interés justificado. Los requisitos están claramente regulados en el código de construcción. Por lo tanto, sería interesante saber qué requisitos fundamentan en absoluto el derecho de tanteo del municipio.

Sí.

No, no con la fuerza, a menos que también se planteen fundamentos para una expropiación. Normalmente se intentará llegar a un acuerdo. Si esto no funciona, no habrá compra, ni con un comprador privado ni con el municipio.

Sí, puede.
 

Pinky0301

27.10.2020 08:35:31
  • #2
Pero del KV puede desistir solo antes de la firma, ¿verdad? Entonces, no puede vender en absoluto. Después de la firma, eso ya no debería ser posible, ¿no?
 

nordanney

27.10.2020 08:46:31
  • #3


¿Pero no de un contrato de compraventa ya formalizado? ¿De dónde debería derivarse el derecho de desistimiento?
Sin embargo, la municipalidad podría decir que no quiere entrar al precio de compra, sino al valor de mercado. Pero eso requiere que el precio de compra esté por encima del valor de mercado y que la municipalidad no quiera comprar a cualquier costo. Entonces, y solo entonces, existe un derecho de desistimiento para el vendedor.

Sin embargo, queda una posibilidad en la que no aplica el derecho de tanteo. Para ello, deberían existir dos parcelas. El "terreno de la casa" se vende a un precio excesivo y el "terreno del camino" se regala. En donaciones no existe derecho de tanteo y la municipalidad se queda sin nada.
 

Escroda

27.10.2020 09:15:10
  • #4
Tenéis razón. Si el contrato se ha celebrado de forma vinculante, ya no hay marcha atrás. Por eso, los certificados negativos suelen ser solicitados por los notarios ya cuando el contrato de compraventa está en su versión final, pero aún no es firme.
 

11ant

27.10.2020 12:03:31
  • #5

¿Quieres decir en los catorce días entre la notificación y la firma, que deben proteger a los compradores frente a los "notarios de medianoche"?
 

Pinky0301

27.10.2020 12:24:09
  • #6
¿No hay un plazo de 14 días solo con el promotor inmobiliario?
 

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