Escroda
25.09.2018 14:31:36
- #1
Algo no está bien.
Lo veo igual.
Todo eso ya tiene su orden, el notario verifica si hay una carga hipotecaria o un derecho de tanteo inscrito en el registro de la propiedad. Si aquí está anotado el municipio (o alguien más), hay un plazo de cuatro semanas para hacer uso del derecho de tanteo. Si no se hace, se considera una renuncia.
Después de la firma del contrato de compraventa, el notario debería notificar inmediatamente al municipio sobre el contrato de compraventa para que este pueda comprobar si existe un derecho legal de tanteo y, en caso afirmativo, si desea ejercerlo. O bien el notario se distrajo o tú renunciaste expresamente a esperar esta declaración. Ambas cosas serían entonces discutibles. En el primer caso tendrías que comprobar si el notario es responsable por daños.
A raíz de eso, la venta se realizó con toda normalidad, lo que también implica una notificación al municipio.
Y justamente esta notificación es lo primero, antes de la tramitación normal de la compraventa. Así no surgen gastos adicionales, porque el municipio entra en el contrato de compraventa y por lo tanto asume todos los costes.