¿Quieres decir, en los catorce días entre el conocimiento y la firma, que deben proteger a los compradores de los "notarios de medianoche"?
No. Quiero decir que el municipio no necesita el contrato notarial para verificar si existe un derecho de tanteo. Basta con que el notario informe que se ha celebrado un contrato de compraventa para un determinado inmueble. Si no existe derecho de tanteo o el municipio no tiene interés en ejercerlo, puede emitir ya el certificado negativo. Sólo en el raro caso de que sí exista y considere ejercerlo, solicita el contrato notarial. Este puede ser firmado por un representante sin poder. El contrato sólo será válido cuando se aporte el poder posteriormente.