: vincular el terreno al valor real al 100% con la propiedad horizontal y valorar los apartamentos prácticamente "en el aire" no me parece correcto. Antes de discutir mucho sobre esto con el asesor fiscal y la oficina de impuestos, yo valoraría los apartamentos no por el valor real sino por el procedimiento de
valor de rendimiento, es decir: basándome en el ingreso promedio de alquiler que se puede obtener. De ahí se deriva un valor teórico de mercado en el que la ubicación y, por lo tanto, el valor estándar del suelo se capitalizan proporcionalmente en el(los) apartamento(s) y, por ende, están incluidos.
Un apartamento del mismo tamaño en una peor ubicación generaría menos ingresos por alquiler, lo que tendría en cuenta el valor estándar del suelo menor en ese lugar.
Para el banco, por cierto, es completamente irrelevante cómo se divide el préstamo, ya que siempre responde el objeto completo.
Sí, siempre y cuando la estructura de propiedad y participación sea la misma. ¿Se aplica esto también en caso de venta a terceros o con estructura de participación desigual?
Saludos cordiales Dirk Grafe