¡Aumento de precio a pesar del precio fijo!

  • Erstellt am 07.04.2022 13:45:36

WilderSueden

07.04.2022 15:02:27
  • #1
En la ley dice:
(1) Si las circunstancias que constituyeron la base del contrato han cambiado gravemente después de la celebración del mismo y las partes no hubieran celebrado el contrato o lo hubieran hecho con un contenido diferente de haber previsto este cambio, se podrá exigir la adaptación del contrato, siempre que a una de las partes, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, en particular la distribución contractual o legal del riesgo, no se le pueda exigir que mantenga el contrato sin cambios.

Por ejemplo, veo que un empresario que observa el entorno tuvo que contar en enero con nuevas subidas de precios. Al menos, mi contratista general (GU) comentó en enero que ya le estaban llegando numerosas notificaciones de aumentos de precios de alrededor del 10%. Dado que solo el material se ha encarecido y que en esos dos meses los salarios seguramente no han aumentado de un modo imprevisible, veo poco que corresponda a eso.
Valores como "20%" pueden venir como orientación de la práctica, pero en la ley no dice nada al respecto,
 

11ant

07.04.2022 15:15:14
  • #2
Sin querer tomar partido por la empresa, considero que Weton es una de las empresas recomendables (y, según tengo entendido, ha estado satisfecho con ellos), por lo que en conclusión, no espero "una mejora" ;-) si el usuario ahora busca otra empresa constructora (o incluso si decide arriesgarse a hacer una adjudicación directa por su cuenta).
 

Benutzer200

07.04.2022 15:16:48
  • #3
No, no está en la ley. Esa es una cantidad que proviene de la jurisprudencia del OLG. Por otro lado, el BGH dice que son decisiones caso por caso. Los umbrales para el § 313 son muy altos, el riesgo general de aumentos de precios siempre queda en el empresario. Cita: "El contratista solo tiene derecho a un ajuste de precio bajo las (altas) condiciones de la eliminación de la causa de la base del negocio según § 313 del Código de Construcción. Para ello, es necesario al menos que las circunstancias ajenas al ámbito de influencia y riesgo del contratista hayan cambiado después de la celebración del contrato de tal manera que entre la prestación y la contraprestación se produzca una desproporción extrema que haga que mantener el contrato sin cambios ya no sea razonable (Palandt § 313 Rn. 31f; BGH BB 56, 254). Se debe tener en cuenta que, en principio, el contratista asume el riesgo de aumentos de precios de su prestación (OLG Düsseldorf Urt. del 19.12.2008 – 23 U 48/08, BeckRS 2009, 331; OLG Hamburgo BauR p. 680, 681)."
 

hauskauf1987

07.04.2022 15:57:03
  • #4
¡Qué broma!!!!! Buscar conversación, rechazar, si es necesario con abogado.
Dicho de otra manera: ¿Quién paga el gasto de los intereses por cancelación anticipada en la rescisión del préstamo? ¿Quién te paga los costos de oportunidad de los intereses ahora mucho más altos?
Sería risible si fuera tan simple...

El que construye la casa tendría que renunciar a un margen del 10% y ganar solo un 5% o un 10%...

Y los precios totales definitivamente no han subido un 20% en conjunto por la guerra (solo la parte salarial ya representa bastante en la construcción de la casa)
 

hauskauf1987

07.04.2022 15:58:27
  • #5
Pero me puedo imaginar bien que algunos pocos acepten sin protestar, eso ya sería una situación ganadora para el constructor de la casa...
Pero, ¿quién tiene simplemente 50k o 100k por ahí para añadir ante esos precios?
 

Tolentino

07.04.2022 16:01:13
  • #6

Acabo de tener un error freudiano de lectura y leí "en caso necesario con violencia"...
 

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