Plan de pagos del contratista general experiencias

  • Erstellt am 31.08.2023 13:54:19

KarstenausNRW

31.08.2023 18:40:48
  • #1
En realidad, la regulación es bastante sencilla y está claramente establecida en la ley. También, que en vuestro caso se trata de un contrato de construcción para consumidores. Que la construcción de una casa por un contratista general en un terreno propio sea un contrato de construcción para consumidores es totalmente indiscutible. - ni los juristas ni los tribunales tienen desacuerdos al respecto. La ley es aquí realmente precisa.

En consecuencia, se puede afirmar que la cuantía de los pagos a cuenta está regulada en la nueva ley de contratos de construcción. Una regulación importante es que el contratista únicamente puede exigir pagos a cuenta hasta un máximo del 90 por ciento de la suma total acordada, así como de eventuales remuneraciones adicionales (§ 650m párrafo 1 del Código de Construcción). Reclamaciones por pagos a cuenta excesivos son legalmente inadmisibles, ya que se trataría de anticipos encubiertos. Sin embargo, estas disposiciones solo aplican a contratos de construcción para consumidores, es decir, contratos en los que un consumidor encarga a un contratista la construcción de un nuevo edificio o reformas sustanciales en un edificio existente (§ 650i párrafo 1 del Código de Construcción). En la construcción con arquitectos y adjudicación por gremios individuales, la normativa del § 650 no aplica.

El segundo punto regulado por ley es la garantía de cumplimiento. Los promotores tienen derecho legal a una garantía de finalización equivalente al cinco por ciento del importe total de la obra (§ 650m párrafo 2 del Código de Construcción). Esta garantía debe asegurar la finalización puntual del edificio sin defectos significativos. La garantía de finalización puede retenerse con los primeros pagos a cuenta o el contratista puede entregar una fianza bancaria o un seguro de finalización por el mismo importe. Sin embargo, la elección de la forma de garantía corresponde al contratista. Si después de la firma del contrato hay encargos adicionales, la ley también se aplica aquí. Si la remuneración total aumenta en un diez por ciento o más debido a estas modificaciones, en el siguiente pago a cuenta se puede retener otra garantía equivalente al cinco por ciento de la remuneración adicional.
 

11ant

31.08.2023 18:48:02
  • #2
Como ya dices: "en realidad". Lo he revisado de nuevo hace un rato y me sorprendió, por un lado, la redacción claramente comprensible y inequívoca del párrafo, pero, por otro lado, sí algunos resultados de búsqueda sobre la valoración legal de la pregunta "Giltdasbeimir".
 

KarstenausNRW

31.08.2023 19:21:33
  • #3

Quien obviamente se desvía del estándar, también puede recibir una respuesta tipo "Sí, pero...".

La última sentencia que conozco (de NRW) dice claramente:
Sólo se puede partir de un contrato de construcción para consumidores según el § 650i del Código de Construcción, párrafo 1, alternativa 1, si el contratista está encargado de la construcción de un edificio completo. Esto no se cumple si el empresario no tiene que realizar todos los servicios que generalmente se consideran esenciales para un edificio. 5U266 21 en el OLG Düsseldorf
==> Esto debería ser el caso en un contrato de GU. Y a esta afirmación del TE en la publicación inicial me refiero.

Si al final el TE encargó otra cosa, véase "Sí, pero".

P.D. La rehabilitación integral de una casa unifamiliar, por ejemplo, también forma parte de esto. Lo experimenté yo mismo y simplemente expulsé a la empresa de un día para otro debido a trabajos catastróficos, ya que no recibí información sobre el derecho de desistimiento y, por tanto, existía un derecho de desistimiento ilimitado. El empresario también intentó sin éxito reclamar pagos y compensaciones y acabó con la nariz rota.
 

11ant

01.09.2023 00:04:01
  • #4

Concretamente aquí tiendo a la regla general (el TE habla de "llave en mano" y en su terreno), mientras que no lo veo así en un encargo a un GU de estructura.
 

Snipz86

01.09.2023 10:58:48
  • #5
Hola a todos,
muchas gracias por todas las respuestas útiles.
El contratista general es una empresa de construcción regional que edifica edificios comerciales y viviendas privadas.
Como esta empresa debe construir una casa unifamiliar llave en mano en mi propio terreno, para mí también se trata, como se mencionó al principio, de un contrato de construcción de consumo y tenía razón con el 10% (o no más del 90% según la ley).
Cuando se lleguen a las negociaciones finales, señalaré esta ley al contratista y estoy interesado en ver qué argumentos me presentarán.
Antes del último pago no se realizan recepciones. Solo se paga tras la finalización de ciertos trabajos.
 

11ant

01.09.2023 11:41:14
  • #6

Exacto: Eres un propietario que construye su propia vivienda y, por lo tanto, eres un "consumidor" digno de protección según el párrafo correspondiente, la obra es una casa llave en mano y entra dentro del ámbito de aplicación del párrafo. Que el mismo contratista que actúa como contratista general para ti también actúe como contratista especializado en otros casos y atienda a clientes comerciales es irrelevante para vuestra relación contractual.

Correcto, esto es algo que no se puede repetir lo suficiente a la audiencia interesada: los pagos parciales por sí solos no constituyen recepciones.
 

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