KarstenausNRW
31.08.2023 18:40:48
- #1
En realidad, la regulación es bastante sencilla y está claramente establecida en la ley. También, que en vuestro caso se trata de un contrato de construcción para consumidores. Que la construcción de una casa por un contratista general en un terreno propio sea un contrato de construcción para consumidores es totalmente indiscutible. - ni los juristas ni los tribunales tienen desacuerdos al respecto. La ley es aquí realmente precisa.
En consecuencia, se puede afirmar que la cuantía de los pagos a cuenta está regulada en la nueva ley de contratos de construcción. Una regulación importante es que el contratista únicamente puede exigir pagos a cuenta hasta un máximo del 90 por ciento de la suma total acordada, así como de eventuales remuneraciones adicionales (§ 650m párrafo 1 del Código de Construcción). Reclamaciones por pagos a cuenta excesivos son legalmente inadmisibles, ya que se trataría de anticipos encubiertos. Sin embargo, estas disposiciones solo aplican a contratos de construcción para consumidores, es decir, contratos en los que un consumidor encarga a un contratista la construcción de un nuevo edificio o reformas sustanciales en un edificio existente (§ 650i párrafo 1 del Código de Construcción). En la construcción con arquitectos y adjudicación por gremios individuales, la normativa del § 650 no aplica.
El segundo punto regulado por ley es la garantía de cumplimiento. Los promotores tienen derecho legal a una garantía de finalización equivalente al cinco por ciento del importe total de la obra (§ 650m párrafo 2 del Código de Construcción). Esta garantía debe asegurar la finalización puntual del edificio sin defectos significativos. La garantía de finalización puede retenerse con los primeros pagos a cuenta o el contratista puede entregar una fianza bancaria o un seguro de finalización por el mismo importe. Sin embargo, la elección de la forma de garantía corresponde al contratista. Si después de la firma del contrato hay encargos adicionales, la ley también se aplica aquí. Si la remuneración total aumenta en un diez por ciento o más debido a estas modificaciones, en el siguiente pago a cuenta se puede retener otra garantía equivalente al cinco por ciento de la remuneración adicional.
En consecuencia, se puede afirmar que la cuantía de los pagos a cuenta está regulada en la nueva ley de contratos de construcción. Una regulación importante es que el contratista únicamente puede exigir pagos a cuenta hasta un máximo del 90 por ciento de la suma total acordada, así como de eventuales remuneraciones adicionales (§ 650m párrafo 1 del Código de Construcción). Reclamaciones por pagos a cuenta excesivos son legalmente inadmisibles, ya que se trataría de anticipos encubiertos. Sin embargo, estas disposiciones solo aplican a contratos de construcción para consumidores, es decir, contratos en los que un consumidor encarga a un contratista la construcción de un nuevo edificio o reformas sustanciales en un edificio existente (§ 650i párrafo 1 del Código de Construcción). En la construcción con arquitectos y adjudicación por gremios individuales, la normativa del § 650 no aplica.
El segundo punto regulado por ley es la garantía de cumplimiento. Los promotores tienen derecho legal a una garantía de finalización equivalente al cinco por ciento del importe total de la obra (§ 650m párrafo 2 del Código de Construcción). Esta garantía debe asegurar la finalización puntual del edificio sin defectos significativos. La garantía de finalización puede retenerse con los primeros pagos a cuenta o el contratista puede entregar una fianza bancaria o un seguro de finalización por el mismo importe. Sin embargo, la elección de la forma de garantía corresponde al contratista. Si después de la firma del contrato hay encargos adicionales, la ley también se aplica aquí. Si la remuneración total aumenta en un diez por ciento o más debido a estas modificaciones, en el siguiente pago a cuenta se puede retener otra garantía equivalente al cinco por ciento de la remuneración adicional.