toxicmolotof
10.03.2018 09:05:22
- #1
Estás mezclando dos cosas que, aunque pueden coincidir, fundamentalmente no tienen mucho que ver una con la otra.
Primero, un banco siempre gana lo mismo con un crédito a tipo fijo, sin importar cómo evolucionen los intereses.
La venta de un crédito casi siempre tiene una de dos razones: reducir el riesgo o aumentar la liquidez (o ambas).
Con ambas, el prestatario solo tiene que ver de manera indirecta, ya que el banco gestiona así su propio riesgo o la liquidez.
Por lo tanto, la venta del crédito no es un problema para el prestatario. Si siempre cumple con el contrato, no pasa nada. Y si no lo cumple, se ejecuta. Y en ese caso no importa qué banco o entidad ejecute. Por lo tanto, no cambia nada en ese sentido.
En cuanto a otras deudas, el factoring (venta de créditos) es más la regla que la excepción, por supuesto sin garantía mediante hipoteca.
Y en cuanto al plazo y el riesgo correlacionado, no estás equivocado, pero tampoco tienes razón. Has ignorado el artículo 489 del Código de Construcción.
Primero, un banco siempre gana lo mismo con un crédito a tipo fijo, sin importar cómo evolucionen los intereses.
La venta de un crédito casi siempre tiene una de dos razones: reducir el riesgo o aumentar la liquidez (o ambas).
Con ambas, el prestatario solo tiene que ver de manera indirecta, ya que el banco gestiona así su propio riesgo o la liquidez.
Por lo tanto, la venta del crédito no es un problema para el prestatario. Si siempre cumple con el contrato, no pasa nada. Y si no lo cumple, se ejecuta. Y en ese caso no importa qué banco o entidad ejecute. Por lo tanto, no cambia nada en ese sentido.
En cuanto a otras deudas, el factoring (venta de créditos) es más la regla que la excepción, por supuesto sin garantía mediante hipoteca.
Y en cuanto al plazo y el riesgo correlacionado, no estás equivocado, pero tampoco tienes razón. Has ignorado el artículo 489 del Código de Construcción.