Ventana de techo con filtraciones después de 2,5 años - ¿garantía?

  • Erstellt am 15.02.2018 12:21:26

augur

15.02.2018 12:21:26
  • #1
Hola,

después de una renovación instalé ventanas de tejado y la garantía bancaria fue reembolsada después de 2 años, porque no hubo incidencias. Ahora, medio año después, una de las ventanas tiene una filtración y mi arquitecta dice que esto está fuera de la garantía. Pero según la VOB, esta puede durar más de 2 años.

Antes de ponerme manos a la obra, solo quiero asegurarme una vez más. ¿Alguien sabe algo sobre esto?

Saludos,
Nils
 

Benutzer 1003

07.06.2018 09:51:37
  • #2
¡Hola foro!

Primero deberías comprobar si realmente has firmado un contrato VOB. Echa un vistazo a los documentos del contrato.

La VOB debe estar acordada, de lo contrario se aplica el Código de la Construcción. Aquí solo tienes 2 años de garantía.

Saludos cordiales
 

Otus11

07.06.2018 10:08:04
  • #3


No tan rápido... .-)
La VOB es en realidad un Término y Condición General (AGB), no una ley.

Con la sentencia del 24.07.2008 (Az. VII ZR 55/07), el Tribunal Federal de Justicia (BGH) decidió
que el acuerdo de la VOB/B en contratos con consumidores no tiene privilegio, es decir, es inválido.

Esto significa:
Se aplican frente a consumidores privados las disposiciones del Código de Construcción, que son más favorables para el consumidor, incluso si se acordó la VOB. No es posible "escapar a la VOB/B" frente a los consumidores, aunque al principio parezca que la VOB está vigente.

Busca sobre VOB y consumidor, encontrarás mucha literatura.
 

Kekse

07.06.2018 10:12:32
  • #4
Pero aquí parece que el [Baugesetzbuch] no es precisamente más favorable. O no entiendo tu afirmación.
 

toxicmolotof

07.06.2018 13:55:18
  • #5
¿Acaso no tiene él de todos modos 5 años de garantía en una reparación de ventanas (reemplazo)?

En mi opinión, incluso la fianza de 2 años fue emitida incorrectamente (pero es irrelevante para la pregunta original).

Mi entendimiento:
5 años
En trabajos de renovación y reparación, la prestación debe ser comparable en tipo y alcance a los trabajos de construcción. Si se instalan partes, estas deben estar firmemente, es decir, estrecha y permanentemente unidas al edificio, y la obra debe afectar la sustancia del edificio y no solo generar costos insignificantes.

2 años
trabajos simples de reparación, renovación o modificaciones de pequeña escala.

Mi opinión:
En realidad 5 años, ya que es una parte esencial y fija del edificio. Si solo se ha cambiado una ventana, un abogado astuto podría considerar eso como costos insignificantes y obras de pequeña escala.
 

Otus11

07.06.2018 14:02:39
  • #6


Sí, el § 634a) I nº 2 del Código de Construcción, que se aplica a las obras, sí lo es. Según esto, el plazo de garantía es de 5 años en lugar de 2 años para "bienes" conforme al § 634a) I nº 1 del Código de Construcción.

Aunque en el TE no se trata de una nueva construcción, sino de una rehabilitación / reparación. Esto se equipara a una nueva construcción si, en la nueva construcción del edificio, se contarían como trabajos de construcción, debido a su tipo y alcance, y son de importancia esencial para la estructura, el estado, la conservación o la utilizabilidad del edificio, y en particular estuvieran firmemente unidos.

Sin embargo:
Los trabajos habituales de reparación y mantenimiento o la reparación de daños individuales (por ejemplo, una nueva pintura de la casa o una bomba de calor de un sistema de calefacción) no entran en el nº 2, sino en el nº 1 (= 2 años).

Así que depende...
Como aquí parece que se hizo un intercambio 1:1 y no se instaló ningún "extra", yo consideraría que cumple con la característica de "trabajos de construcción".

En mi opinión, tampoco se trata de un componente prefabricado para el que, según (§ 650 ahora) del Código de Construcción, se aplicaría esencialmente el derecho de compraventa como contrato de suministro de obra.

***
Aquí la regulación del Código de Construcción:

§ 634a Código de Construcción - Prescripción de las reclamaciones por defectos

(1) Las reclamaciones indicadas en § 634 nº 1, 2 y 4 prescriben

1. salvo lo dispuesto en el número 2, en dos años para una obra cuyo resultado consista en la fabricación, mantenimiento o modificación de un bien o en la prestación de servicios de planificación o supervisión para ello,
2. en cinco años para una obra y una obra cuyo resultado consista en la prestación de servicios de planificación o supervisión para ello, y
3. por lo demás, en el plazo de prescripción ordinario.

(2) La prescripción comienza, en los casos del párrafo 1 números 1 y 2, con la aceptación.

(3) 1Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1 números 1 y 2 y el párrafo 2, las reclamaciones prescriben en el plazo de prescripción ordinario, si el empresario ha ocultado el defecto con dolo. 2En el caso del párrafo 1 número 2, la prescripción no comenzará antes de que expire el plazo establecido allí.

(4) 1Para el derecho de desistimiento designado en § 634 se aplica el § 218. 2El comitente puede, a pesar de la invalidez del desistimiento según el § 218 párrafo 1, negar el pago de la remuneración en la medida en que estaría autorizado a ello por el desistimiento. 3Si hace uso de este derecho, el empresario puede desistir del contrato.

(5) Al derecho de reducción designado en § 634 le son aplicables en correspondencia el § 218 y el párrafo 4 frase 2.
 

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