Pero aquí parece que el Código de Construcción no es más favorable.
Sí, el § 634a) I nº 2 del Código de Construcción, que se aplica a las obras, sí lo es. Según esto, el plazo de garantía es de 5 años en lugar de 2 años para "bienes" conforme al § 634a) I nº 1 del Código de Construcción.
Aunque en el TE no se trata de una nueva construcción, sino de una rehabilitación / reparación. Esto se equipara a una nueva construcción si, en la nueva construcción del edificio, se contarían como trabajos de construcción, debido a su tipo y alcance, y son de importancia esencial para la estructura, el estado, la conservación o la utilizabilidad del edificio, y en particular estuvieran firmemente unidos.
Sin embargo:
Los trabajos habituales de reparación y mantenimiento o la reparación de daños individuales (por ejemplo, una nueva pintura de la casa o una bomba de calor de un sistema de calefacción) no entran en el nº 2, sino en el nº 1 (= 2 años).
Así que depende...
Como aquí parece que se hizo un intercambio 1:1 y no se instaló ningún "extra", yo consideraría que cumple con la característica de "trabajos de construcción".
En mi opinión, tampoco se trata de un componente prefabricado para el que, según (§ 650 ahora) del Código de Construcción, se aplicaría esencialmente el derecho de compraventa como contrato de suministro de obra.
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Aquí la regulación del Código de Construcción:
§ 634a Código de Construcción - Prescripción de las reclamaciones por defectos
(1) Las reclamaciones indicadas en § 634 nº 1, 2 y 4 prescriben
1. salvo lo dispuesto en el número 2, en dos años para una obra cuyo resultado consista en la fabricación, mantenimiento o modificación de un bien o en la prestación de servicios de planificación o supervisión para ello,
2. en cinco años para una obra y una obra cuyo resultado consista en la prestación de servicios de planificación o supervisión para ello, y
3. por lo demás, en el plazo de prescripción ordinario.
(2) La prescripción comienza, en los casos del párrafo 1 números 1 y 2, con la aceptación.
(3) 1Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1 números 1 y 2 y el párrafo 2, las reclamaciones prescriben en el plazo de prescripción ordinario, si el empresario ha ocultado el defecto con dolo. 2En el caso del párrafo 1 número 2, la prescripción no comenzará antes de que expire el plazo establecido allí.
(4) 1Para el derecho de desistimiento designado en § 634 se aplica el § 218. 2El comitente puede, a pesar de la invalidez del desistimiento según el § 218 párrafo 1, negar el pago de la remuneración en la medida en que estaría autorizado a ello por el desistimiento. 3Si hace uso de este derecho, el empresario puede desistir del contrato.
(5) Al derecho de reducción designado en § 634 le son aplicables en correspondencia el § 218 y el párrafo 4 frase 2.