-¿Qué restricciones hay para una zona de protección paisajística?
Demasiadas para aclararlas en el foro y, sobre todo, demasiado individuales.
-¿Puedo cercar la propiedad después de la compra?
Aquí también depende mucho de las circunstancias locales, qué se ha puesto exactamente bajo protección, si se trata de una estructura constructiva digna de conservar, qué mayorías políticas hay en el ayuntamiento y, en última instancia, incluso de las opiniones subjetivas de los encargados del expediente.
-¿Puedo construir una ampliación en la casa principal si sigue el mismo estilo antiguo?
Lo considero imposible.
-¿Puede ser que la segunda casa, que parece mucho más nueva, no tenga permiso de construcción?
Sí, eso puede ser.
-¿O entra eso dentro de la protección del patrimonio ya existente?
Si no tiene permiso de construcción, tampoco tiene protección del patrimonio existente.
-No quiero despertar perros que están dormidos.
Una rehabilitación integral en exteriores, en mi opinión, no es posible sin permiso de construcción. Así que hay que despertar a los perros.
-¿Cómo se determina el valor?
Publicando un anuncio y viendo cuánto están dispuestas a pagar las personas.
-podría ser habitado temporalmente
Interesante formulación. ¿Quién otorgó el permiso y por qué sólo está permitido habitar temporalmente?
El agua potable proviene de un pozo de unos 40 metros de profundidad.
¿Eso se considera suministro establecido según la ley de construcción? Creo que no, hay que aclararlo obligatoriamente con la autoridad de permisos de construcción.
El gran terreno ofrece suficiente espacio para la cría o engorde de animales y/o el establecimiento de una actividad agrícola.
Para mí eso suena a restricciones de uso correspondientes: consultar obligatoriamente el registro de cargas sobre el inmueble (pero con coste).
La casa está vacía desde 2008.
Eso no lo hace más fácil, ni legalmente (Ley de Construcción, §35, apartado 4, nº 1 d) ni técnicamente.
Al principio se pueden poner vallas en zonas de protección paisajística. ¿Por qué no?
Porque podría infringir la Ley Federal de Protección de la Naturaleza, la Ley Estatal de Protección Natural o el plan paisajístico.
También hay praderas cercadas.
Sí, para terrenos destinados a uso agrícola. Palabra clave: grupos profesionales privilegiados.
Seguramente también se pueden conservar y sanear los edificios existentes.
No estoy tan seguro. La formulación en la cita del vendedor huele a construcción sin permiso.
Pero anexionar un invernadero, a eso no le importa a nadie.
Oh sí. Conozco varios casos en los que tuvieron que desmontarlo.
Mi consejo: primero aclarar groseramente la utilizabilidad básica con la autoridad de construcción y de protección de la naturaleza y luego, antes de comprar, consultar a un arquitecto local experto en planificaciones según §35.