dobabau
13.11.2015 20:48:25
- #1
Hola Nordanney,
pues, con un préstamo a largo plazo con amortización completa el tema de la financiación posterior, etc., queda fuera de cuestión. De todos modos, nunca querría utilizar créditos al consumo ni similares. En caso de emergencia habría que acudir de nuevo al notario.
En cuanto a la carga hipotecaria, uno depende completamente del acuerdo accesorio establecido (creo que es el "acuerdo de garantía"), totalmente independiente del contrato notarial. En este acuerdo accesorio podría haber algún error jurídico o algo por el estilo... Uno se somete a la ejecución inmediata sin una sentencia judicial o algo parecido. De ahí también la preocupación por las "minucias": un retraso accidental en el pago de la cuota combinado con la mencionada deshonestidad podría ser muy explosivo.
En cambio, en la hipoteca está notarialmente establecido qué suma de dinero (y solo esta) es objeto de la prenda. Por supuesto, un banco también puede iniciar un procedimiento de ejecución forzosa aquí, pero el proceso me parece, en mi opinión, más complejo y por lo tanto más seguro.
Ejemplo llamativo/(digamos) poco realista: Mi casa de 600.000 EUR está pagada hasta 590.000 EUR y he entrado en dificultades financieras (resolubles).
1) En el caso de una hipoteca, inicialmente estaría en juego un valor disputado de 10.000 EUR ante el tribunal y será el tribunal quien decida cómo proceder (en caso necesario con una ejecución forzosa, pues ese es el derecho del acreedor). Tengo que vender mi coche y listo.
2) En el caso de la carga hipotecaria no se anda con rodeos y llega una orden de ejecución forzosa a casa. ¿Por qué? Porque pueden. Tengo que defenderme costosa y judicialmente contra ella y aparte del acuerdo de garantía no tengo argumentos. El banco no los necesita porque tiene la carga hipotecaria.
¿O estoy equivocado en esta opinión (lo cual puede ser)?
Y el último argumento: Para que una carga hipotecaria quede realmente libre, hay que cancelarla expresamente; la hipoteca queda automáticamente sin efecto al cancelar el préstamo.
Quizás todos ustedes tienen razón y no debería preocuparme, ya que probablemente no tenga otra opción. Sin embargo, creo que es importante debatir sobre el tema. ¡Muchas gracias a todos por participar de manera constructiva!
pues, con un préstamo a largo plazo con amortización completa el tema de la financiación posterior, etc., queda fuera de cuestión. De todos modos, nunca querría utilizar créditos al consumo ni similares. En caso de emergencia habría que acudir de nuevo al notario.
En cuanto a la carga hipotecaria, uno depende completamente del acuerdo accesorio establecido (creo que es el "acuerdo de garantía"), totalmente independiente del contrato notarial. En este acuerdo accesorio podría haber algún error jurídico o algo por el estilo... Uno se somete a la ejecución inmediata sin una sentencia judicial o algo parecido. De ahí también la preocupación por las "minucias": un retraso accidental en el pago de la cuota combinado con la mencionada deshonestidad podría ser muy explosivo.
En cambio, en la hipoteca está notarialmente establecido qué suma de dinero (y solo esta) es objeto de la prenda. Por supuesto, un banco también puede iniciar un procedimiento de ejecución forzosa aquí, pero el proceso me parece, en mi opinión, más complejo y por lo tanto más seguro.
Ejemplo llamativo/(digamos) poco realista: Mi casa de 600.000 EUR está pagada hasta 590.000 EUR y he entrado en dificultades financieras (resolubles).
1) En el caso de una hipoteca, inicialmente estaría en juego un valor disputado de 10.000 EUR ante el tribunal y será el tribunal quien decida cómo proceder (en caso necesario con una ejecución forzosa, pues ese es el derecho del acreedor). Tengo que vender mi coche y listo.
2) En el caso de la carga hipotecaria no se anda con rodeos y llega una orden de ejecución forzosa a casa. ¿Por qué? Porque pueden. Tengo que defenderme costosa y judicialmente contra ella y aparte del acuerdo de garantía no tengo argumentos. El banco no los necesita porque tiene la carga hipotecaria.
¿O estoy equivocado en esta opinión (lo cual puede ser)?
Y el último argumento: Para que una carga hipotecaria quede realmente libre, hay que cancelarla expresamente; la hipoteca queda automáticamente sin efecto al cancelar el préstamo.
Quizás todos ustedes tienen razón y no debería preocuparme, ya que probablemente no tenga otra opción. Sin embargo, creo que es importante debatir sobre el tema. ¡Muchas gracias a todos por participar de manera constructiva!