Si en el contrato se acuerda el pago en efectivo, yo me adheriría estrictamente a eso. Mal presentimiento o no.
Lo mejor es que tengas testigos presentes y que te firmen un recibo del pago ante ellos.
Así estarás primero que nada seguro.
Las reclamaciones de garantía son otro asunto. Si está en insolvencia, posiblemente no obtendrás nada, sin importar la forma de pago.
Por lo demás, sus cuentas y cuestiones de embargo no son asunto tuyo.
En caso de que esté en curso un procedimiento concursal, el administrador concursal podrá insistir en el pago nuevamente. ¡Con razón! Entonces tendrías que pagar tus 10.000 dos veces... así que asegúrate de encontrar las Handelsregister-B (debería estar en el papel comercial del contrato) y en caso necesario pregunta en el juzgado.
En caso de que haya un procedimiento de insolvencia en curso, el administrador concursal podrá exigir el pago de nuevo. ¡Con razón! Entonces tendrías que pagar tus 10.000 dos veces... así que asegúrate de encontrar la B del registro mercantil (debería estar en el papel comercial del contrato) y, si es necesario, pregunta en el juzgado de primera instancia.
No lo entiendo, ¿qué quieres decir con eso? Si ella tiene un recibo que demuestra que pagó el importe en efectivo según lo acordado en el contrato, ¿por qué un administrador concursal podría exigir un pago doble? Asumiendo el caso de que en el momento del pago no existía ningún procedimiento de insolvencia. Eso se puede verificar, y la TE dice que actualmente no hay ningún procedimiento de insolvencia.