Si en el contrato se acuerda el pago en efectivo, yo me adheriría estrictamente a eso. Mal presentimiento o no.
Lo mejor es que tengas testigos presentes y que te firmen un recibo del pago ante ellos.
Así estarás primero que nada seguro.
Las reclamaciones de garantía son otro asunto. Si está en insolvencia, posiblemente no obtendrás nada, sin importar la forma de pago.
Por lo demás, sus cuentas y cuestiones de embargo no son asunto tuyo.